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Asistencia económica para rubros afectados por restricciones

► La provincia ofrece asistencia económica a los rubros afectados por las restricciones. ► El trámite se realiza hasta el 30 de junio, para inscribirse acceder a la página del Gobierno de Córdoba. ► Los beneficios financieros están destinados a personas físicas o jurídicas, con montos no reintegrables, que van de 30.000 a 70.000 pesos.

 

AUDIO | Marcelo Salcedo, Integrante de la Agencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Jesús María

 

La Municipalidad de Jesús María, a través de la Agencia de Desarrollo Económico, ofrece un espacio de ayuda para que los rubros afectados por las restricciones puedan acceder a las asistencias económicas que otorga la Provincia.

Los vecinos interesados pueden acercarse físicamente a la Oficina de Empleo (Mauricio Yadarola 590), y a los Nidos de Costanera y Sierras y Parque, o comunicarse telefónicamente al 03525-442300.

Los beneficios incluyen ayuda financiera a personas físicas o jurídicas, con montos no reintegrables, que van de 30.000 a 70.000 pesos, y son determinados según la condición fiscal de cada caso.

Para que más vecinos afectados en la ciudad tengan posibilidades de acceder a estas asistencias, la Agencia de Desarrollo Económico articula con las actividades afectadas; y ofrece un espacio de consulta y acompañamiento.

Actividades y rubros beneficiarias:
– Bares y restaurantes
– Salones de fiesta y discotecas.
– Gimnasios, natatorios y canchas.
– Escuelas de danza, canto, teatro y academias de idiomas.
– Centros de formación profesional y academias de oficios.
– Cines, autocines, teatros y centros culturales.
-Transporte escolar.
– Cantinas dentro de establecimientos educativos; guarderías y jardines maternales.
– Producción, composición, representación y servicios conexos al desarrollo de espectáculos teatrales y musicales.
– Peluquerías, centros de estética, spa y similares.
– Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.
– Servicios de entretenimiento.

Para acceder hacer clic aquí, con Ciudadano Digital Nivel 2, completar el formulario “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)” y declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante.

Es importante estar inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos. En el caso de monotributistas, es requisito haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021.

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