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Podcast | Los alcances de la ley de protección contra la violencia de género en Argentina

►En esta entrega la Licenciada en Comunicación Social Florencia Strasorier explica los distintos tipos de violencia que sufren las mujeres. ►Además nos explica por que el hombre no está incluido específicamente en esta normativa.
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La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su sexo o género​ que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico.​ De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el término se utiliza «para distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género», constituyéndose en una violación de los derechos humanos.

En Argentina, como en gran parte del mundo, la violencia de género es ejercida principalmente por varones contra las mujeres, si bien no existe en este país un marco normativo que ampare a los géneros disidentes (LGTB), la Ley 26.485, «Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales» define en su artículo 4°: «Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.»