Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Cambiemos sube la apuesta: pide convención constituyente

►El radicalismo y el Pro de Colonia Caroya presentaron una opción superadora a la que presentó la semana pasada el ejecutivo caroyense. ►Aseguran que irán a la Justicia si el oficialismo insiste en modificar la Carta Orgánica por vía de la enmienda.
Compartilo con alguien:
Audio: Guillermina Biondi (Concejal UCR Colonia Caroya)
En conferencia de prensa Cambiemos Caroyense presentó su proyecto de ordenanza para una convocatoria a convención constituyente para la reforma parcial de la Carta orgánica municipal.
El radicalismo y el Pro de Colonia Caroya presentaron una opción superadora a la que presentó la semana pasada el ejecutivo caroyense.
Aseguran que irán a la Justicia si el oficialismo insiste en modificar la Carta Orgánica por vía de la enmienda. 
Dijeron, además, que el actual proyecto necesita mayoría agravada y no mayoría simple para ser aprobada.
El constitucionalista Antonio María Hernández fue el asesor del proyecto del interbloque de Cambiemos que propuso siete reformas a la carta magna de la ciudad.
PROYECTO DE ORDENANZA DE CONVOCATORIA A CONVENCION 
CONSTITUYENTE PARA LA REFORMA PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
VISTO:
El artículo 259 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya que habilita la reforma parcial o total de la misma.
Y CONSIDERANDO:
Que han transcurrido diez años desde la sanción de la Carta Orgánica Municipal de Colonia Caroya, lo que hace necesaria y oportuna su revisión en pos de legislar aspectos que faciliten una mayor y mejor gestión de la ciudadanía, en términos de los cinco principios fundamentales para las ciudades sustentables planteados por el PNUD para el milenio, a saber: a)Entender a los servicios urbanos como partes de un circuito integrado, b) Alinear los incentivos económicos con los beneficios ambientales, c) Comprender que la sustentabilidad es incluyente, d) Incluir a la sociedad civil en la protección del medioambiente, e) Fomentar el intercambio de conocimiento entre ciudadesQue en la Argentina, en los últimos años : a) Se promulgaron leyes que establecen el derecho a la identidad de género de las personas, Ley Nacional Nº 26.743 (Promulgada el 23 de Mayo de 2012); y reconocen la necesidad de respetar la paridad de géneros en ámbitos de representación política, Ley Nacional Nº 27.412 (Promulgada el 22 de noviembre del 2017); b) Se dictó la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº E 151/2017 que establece la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD Y PLAN DE ACCION 2016-2020, en el marco de la Ley Nacional Nº 24.375 que ratificó en 1994 el Convenio sobre Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, Rio de Janeiro 1992, referido entre otras cosas, a las consecuencias de la degradación de los ecosistemas, a la alteración de la biodiversidad autóctona, que genera la interacción entre la salud humana, ambiental y animal modificando los reservorios, y la consecuente transmisión de enfermedades infecciosas.
Que la Legislatura Provincial sancionó la Ley Nº 10.383 que aprobó el nuevo ejido de la ciudad de Colonia Caroya, casi triplicándolo en su superficie original.
Que en nuestra Ciudad el Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza de creación de nuestra bandera oficial y la que establece el Himno de la Ciudad.
Que existen nuevas leyes que garantizan la ampliación de derechos de los ciudadanos/as.
Que con el paso del tiempo y la evolución urbana, que trajo aparejados cambios en el ejido municipal, en la legislación provincial y nacional, por ejemplo con la creación del nuevo Código Civil entre otros, se hace necesaria la actualización de algunos artículos de nuestra Carta Orgánica Municipal.
Que la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 259 establece que se debe aprobar la necesidad de la reforma con el voto las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y con el procedimiento de doble lectura, lo que garantiza la representatividad de los ciudadanos caroyenses y la participación directa de los mismos a través de la audiencia pública, mecanismo donde se  invita a los ciudadanos y entidades interesadas a discutir el proyecto y brindar sus opiniones, dándose así la mejor oportunidad a la ciudadanía para participar en la toma de decisiones públicas.
Que la Carta Orgánica Municipal, en sus artículos 259 y 260, establece que se debe convocar para la reforma a una Convención Constituyente, integrada por un número de convencionales igual al doble de los Concejales, electos por el voto de los ciudadanos caroyenses, y cuya duración no podrá exceder ciento ochenta días (180) desde su constitución, lo que asegura el estudio intensivo de los puntos a reformar.
Que, en razón de ello, se considera necesario reformar los siguientes puntos de la Carta Orgánica Municipal, límites, símbolos municipales, igualdad de género, derechos y garantías, deberes, desarrollo humano, empleo municipal, ambiente, duración de los mandatos del Gobierno Municipal y del Tribunal de Cuentas, mayoría para resolver, aplicación supletoria de la ley orgánica municipal 8102.