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Medidas ante el avance de la COVID-19 | ¿Qué dice el decreto municipal?

► Con el fin de disminuir la dimensión del brote regional de la enfermedad COVID-19, los municipios han actualizado la normativa vigente. ► Repasamos los puntos más importantes del decreto 354/2020 de la ciudad de Jesús María. ► Las medidas que se deben tomar en restaurantes, supermercados, comercios, transporte público, peluquerías, velatorios y clínicas.

Horario de atención

  1. Todos los locales comerciales están habilitados a funcionar de 06:00 hs. y hasta las 22:00 hs., en el periodo de vigencia del presente Decreto.-

Regulación para restaurantes, parrilladas, bares, cafeterías

  1. Restaurantes, parrilladas, bares, cafeterías y todos aquellos similares donde existe concentración de personas, pueden atender hasta el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, garantizando distancia de dos metros de distancia. Barras y mesas deben desinfectarse cada treinta (30) minutos.
  2.  Por mesa el máximo de asistentes será de seis  personas, con una distancia de 0,50 metros entre sí, utilizando tapabocas o barbijo no quirúrgico en todo momento en el que no estén ingiriendo alimentos o bebidas.
  3. El horario autorizado de apertura de estos locales será a partir de las 06:00 hs. debiendo cerrar sus puertas para el ingreso de asistentes a las 22:00 hs. Hasta las 22:50 hs. podrán permanecer los comensales en el interior del local, debiendo estar desalojado completamente a las 23:00 hs.
  4. Los locales gastronómicos podrán funcionar en formato delivery o retiro del local (takeaway) hasta las 00:00 hs., no pudiendo permanecer comensales en el interior del local entre las 23:00 y las 00:00 hs.

Supermercados, hipermercados, almacenes, y locales comerciales en general

  • Pueden atender hasta en un 50 % de su capacidad de ocupación y permanencia de personas, disponiendo los turnos sobre esa base.
  • Deben mantener las medidas de desinfección e higiene con alcohol en picaportes de puertas, carros de compras, heladeras, etc., además de la ventilación de los locales y la desinfección e higiene de pisos con agua y lavandina, debiendo el personal lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto a menos de dos (2) metros de distancia.
  • Deberá habilitarse la cantidad de cajas de cobro necesarias para que no exista una fila mayor a siete (7) personas realizando la espera del pago. En caso de no respetarse esta condición el factor de ocupación deberá reducirse para cumplir esta condición.-

Peluquerías, centros de estética

  • Donde exista un contacto estrecho entre prestador-cliente, se restrinja al máximo la cantidad de personas, manteniendo la desinfección e higiene correspondiente. Debiendo utilizar tapabocas y mascara protectora facial de forma permanente.-

En todos los comercios

  •  Esta prohibido compartir mates, vasos y/o cualquier otro utensilio manteniendo la desinfección e higiene de la totalidad de los elementos que se utilice. Asimismo, el personal deberá lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto a menos de dos (2) metros de distancia.-
  • Deberá realizarse la desinfección del local con agua lavandina en una dilución de 100cc/cada 10 lts. de agua como mínimo tres (3) veces por día, la limpieza permanente de sanitarios y asegurar la existencia de jabón y toalla de tela o descartables, como así también, buena ventilación del lugar y el lavado frecuente de manos del personal.-
  • Los responsables de cada local pueden limitar el ingreso y/o excluir de los mismos, a personas que manifiesten sintomatología gripal (tos, fiebre, dolores de cabeza, articulaciones o musculares).-

En el transporte público

  •  En el transporte público de pasajeros, taxis, remises y/o cualquier otro medio de transporte en general se debe mantener la desinfección e higiene con alcohol de todas las unidades, restringiendo al máximo posible el número de transportados.
  • En el asiento trasero de la unidad de transporte del tipo taxi o remis solo podrán trasladarse dos (2) personas. Siendo el máximo de pasajeros de cuatro (4) personas incluyendo al conductor.
  • El chofer de la unidad no puede manipular mercaderías o equipaje propias del pasajero. En el transporte público de pasajeros del tipo colectivo el pasaje no podrá circular parado, siendo responsabilidad de la empresa prestadora del servicio cumplir esta condición.-

Clínicas

Se pide a la población evitar asistir a clínicas, centros de salud y geriátricos, y recomendar evitar cualquier salida de esparcimiento de modo que pueda permanecer el máximo tiempo posible en su domicilio.-

Velatorios

  • Se limita a 30 el número de personas como máximo en los velatorios de todas las salas ubicadas en la Ciudad de Jesús María, extremándose las medidas de desinfección e higiene con alcohol de sillas, bancos y banquetas, mesas, picaportes, sanitarios, etc., como así también, buena ventilación del lugar y el lavado frecuente de manos del personal.-

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