La Liga Regional Colón de Fútbol anunció la expulsión definitiva del jugador de Cuarta División del Club San Martín, Santiago Benítez, sancionado por la agresión al futbolista de Falucho, Lucas Amaya.
Vale recordar que Amaya, producto de las lesiones, debió ser internado en terapia intensiva en grave estado el domingo 7 de mayo, cuando ambos equipos se enfrentaban por una nueva fecha del torneo local.
El Tribunal de Disciplina decidió la máxima pena posible tras analizar durante diez días el informe arbitral y los descargos correspondientes de las partes. De esta forma, Benítez queda inhabilitado para jugar en la Liga Colón, aunque, en caso de que lo desee, podría solicitar el pase y afiliarse a otra liga para continuar con su carrera deportiva.
Este es el textual de la sanción difundida por la Liga Colon:
EXPEDIENTE N° 45/23: Santiago Benítez sobre agresión y suspensión del
partido de Cuarta División entre San Martín y Falucho
Visto el informe arbitral del partido de Cuarta División correspondiente a la Fecha
9 del Apertura, disputado el pasado domingo 7 de Mayo de 2023, entre los clubes
San Martín y Falucho; este Tribunal había citado en el Boletín N° 10/23 al Sr.
Santiago Benítez, carnet 24734 para que ejerciera su derecho de defensa,
acompañado de un mayor de edad.
Además, este Tribunal pidió en el Visto 2 del Boletín N° 10/23 un descargo escrito
al Club San Martín para justificar la suspensión del encuentro de la divisional
Cuarta.
Así mismo se recibe nota del Club Falucho con fecha 9 de Mayo.
Y visto que la nota fue firmada por el presidente Mario Enrique Viel y el secretario
Lautaro Bulacio, este Tribunal da como válida la nota.
En dicha nota, el club informa que el Sr. Lucas Valentín Amaya, carnet 19193,
jugador de Falucho, había sido agredido por el Sr. Santiago Benítez, jugador de
San Martín, durante el encuentro de Cuarta División.
Que el Club Falucho alega que el jugador Amaya fue derribado en primera
instancia por el Sr. Benítez y luego recibe una patada en el cráneo, obligando el
accionar del personal sanitario que se encontraba presente.
Que minutos después se hizo el traslado en ambulancia, donde el jugador fue
introducido canalizado y con cuello ortopédico en el vehículo. Que el servicio de
emergencia SUM trasladó al jugador Amaya a la Clínica Jesús María donde se le
realizaron cinco tomografías, y desde ahí derivado al Sanatorio Allende de la
Ciudad de Córdoba.
Que ya en la Ciudad de Córdoba, el jugador Amaya fue internado en la Unidad de
Terapia Intensiva de dicho establecimiento.
Que ya en fecha del 16 de Mayo, se presentó ante este Tribunal el Sr. Santiago
Benítez, acompañado por su madre.
Que, mediante el dialogo se le hizo saber las razones de su sanción y se le leyó el
informe arbitral.
Que, en el interrogatorio oral, el Sr. Benítez admite que estuvo presente en esta
situación, y reconoce su error de haber agredido al Sr. Amaya en dos ocasiones.
Que, paso siguiente, se le pidió al Sr. Benítez que deje constancia de su presencia
mediante un descargo escrito de puño y letra en una hoja membretada por la Liga
Regional Colón.
Que en dicho descargo escrito ratifica todo lo dicho anteriormente.
A su vez, en el mismo día 16 de Mayo se recibe descargo del Club San Martín.
Y visto que la nota fue firmada por el presidente Primo Daniel Brollo y la secretaria
Gabriela Rosa, este Tribunal da como válida la nota.
Que en dicho descargo el club confirma que el partido fue suspendido en acuerdo
unánime entre los delegados y el árbitro debido a la agresión que efectuó el Sr.
Benítez sobre el Sr. Amaya. Y que debido a este incidente el partido no pudo
continuar por no estar dadas las garantías psicológicas de los presentes.
Y visto las notas presentadas por los clubes y el descargo presentado por el Sr.
Benítez, este Tribunal decide dar un fallo sobre esta situación.
Y visto que el Sr. Santiago Benítez ha admitido su responsabilidad en este hecho,
y visto el informe arbitral y la nota del Club Falucho, es incuestionable que esta
acción debe ser considerada como falta grave del deporte en ejercicio.
Y considerando, que el Art. 287 inc. 5 del R.T.P. consta que cualquier jugador que
cometa cualquier hecho inmoral o reprochable, puede ser castigado con penas
que van hasta los 30 partidos de suspensión, hasta los 5 años de inactividad y
hasta la expulsión de la liga.
Y visto la gravedad del suceso, donde un jugador estuvo durante varias horas en
Terapia Intensiva de un servicio de salud, este Tribunal decide que se debe aplicar
la pena máxima.
Por estas razones, este Tribunal decide expulsar de la Liga Regional Colón al Sr.
Santiago Benítez, carnet 24734, jugador de la Cuarta División del Club San Martín
(Arts. 32, 33 y 287 inc. 5 del R.T.P.).
Además, este Tribunal decide dar el partido por finalizado, decretando el siguiente
resultado final en la divisional Cuarta: San Martín 0 – Falucho 2 (Arts. 32, 33 y 106
inc. G del R.T.P.).
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal, RESUELVE:
1) Expulsar de la Liga Regional Colón al Sr. Santiago Benítez, carnet
24734, jugador de la Cuarta División del Club San Martín (Arts. 32, 33 y
287 inc. 5 del R.T.P.).
2) Dar el partido por finalizado, decretando el siguiente resultado final en
la divisional Cuarta: San Martín 0 – Falucho 2 (Arts. 32, 33 y 106 inc. G
del R.T.P.).
3) Se eleva dicha resolución al Comité Ejecutivo de la Liga Regional
Colón (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).