El tribunal unipersonal, a cargo de Horacio Ruiz, coincidió con el pedido de la Fiscal de Cámara, Mónica Elías y consideró al acusado, autor de numerosos delitos.
Se lo consideró responsable de contacto electrónico con menores de edad con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual (Child Groomnig), promoción a la corrupción de menores agravada, abuso sexual con acceso carnal continuado y amenazas reiteradas, entre otros.
El acusado aprovechó el vínculo que había creado con la adolescente, durante la relación con su madre, para pedirle fotos íntimas a través WhatsApp e Instagram. Él, incluso, llegó a enviarle imágenes de sus propios genitales para incentivar a la niña a que haga lo mismo, cosa que finalmente logró por medio de amenazas y engaños.
Durante el proceso, el acusado le dijo a la víctima que se preparara porque iba a tener su “primera vez” con él. Cuando el delito de Child Groomnig se consumó, el imputado la pasó a buscar en su auto y la llevó a una zona rural próxima a la ciudad de Deán Funes.
Allí, después de amenazarla e intimidarla, la abusó sexualmente. Esta situación se repitió en varias ocasiones hasta que la adolescente contó lo sucedido a su madre e hicieron la denuncia penal correspondiente.
Durante el juicio, el acusado admitió que había mantenido relaciones sexuales con la joven, pero alegó que todo lo que hizo fue consensuado con ella. No obstante, quedó demostrado que el imputado fue preparando el camino para acceder carnalmente, aprovechándose de la confianza que tenía la víctima.
El autor se aprovechó de la relación que había creado con ella y desplegó actos de violencia sexual contra la adolescente, utilizando contacto por redes sociales. Con ello preparó el camino pero hubo además uso de la fuerza e intimidación para someter a la víctima, como también posterior violencia psicológica.
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