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Jesús María | El plan de regularización de deudas se extiende hasta el 31 de octubre

► Se debe a la alta concurrencia de vecinos registrada en las últimas jornadas. ►Las condiciones con las mismas que regían hasta ahora, con descuentos de hasta el 85% en los intereses resarcitorios, y también la disponibilidad de facilidades mediante planes en cuotas.
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Ante la alta concurrencia de vecinos registrada en las últimas jornadas, la Dirección de Recursos Tributarios de la Municipalidad de Jesús María decidió ampliar hasta el 31 de octubre la vigencia del plan especial de regularización de deudas que venció este martes.

Las condiciones con las mismas que regían hasta ahora, con descuentos de hasta el 85% en los intereses resarcitorios, y también la disponibilidad de facilidades mediante planes en cuotas.

Descuentos

  1. Abonando la deuda de contado, se realizará un 85% de descuento de los intereses resarcitorios.
  2. Abonando con un plan de pagos personalizado, podrán aprovechar de diferentes porcentajes de descuentos de acuerdo a la cantidad de cuotas. Van desde beneficios del 45% al 75% de descuento en intereses resarcitorios: Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Vencerán, además, a los diez días de cada mes o el primer día hábil inmediato siguiente cuando los días de vencimiento fijados coincidan con días feriados o inhábiles.

3. Se otorgarán planes de pago especiales por condiciones especiales, previo informe social. Será para aquellos contribuyentes que graven su única propiedad inmueble, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el ingreso mensual bruto, por la totalidad de los integrantes del grupo familiar que habiten la vivienda, no exceda el importe equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de acogimiento del plan de pagos.
  • Que el inmueble se encuentre habitado por el titular y/o su grupo familiar.
  • Que el inmueble no se encuentre vinculado a una explotación comercial.

Los planes de pago que se otorguen en el marco de esta opción podrán financiarse hasta  en  60 cuotas  iguales,  mensuales  y consecutivas,  las que incluirán un 45% de  descuento  en  los  intereses resarcitorios, con un anticipo del diez por ciento (10%). La cuota mínima no podrá ser inferior a $350.

En todos los casos, ante la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas, hará incurrir al contribuyente en mora produciéndose la caducidad automática del plan de pago.

Además, los contribuyentes podrán cancelar en cualquier momento la totalidad de las cuotas no vencidas del plan de financiación, con deducción proporcional de los intereses de financiación sobre el saldo adeudado.

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