Dra. Natalia Pérez , abogada especialista en Civil, Comercial y Familia
ACCIDENTES LABORALES
QUE DEBE TENER EN CUENTA EL EMPLEADOR:
• Registrar al trabajador desde el comienzo de la relación labora, para que de
esta manera se encuentre protegido por la ART;
• Es su obligación proporcionarle a cada trabajador la credencial de la ART
donde le indique la línea gratuita de comunicación;
• En caso de accidente de un trabajador es su obligación comunicarlo a la ART;
• El empleador es el responsable de abonarle el salario durante los primeros
diez días de ocurrido el accidente, desde el día decimo primero y hasta el año
o el alta medica (lo que ocurra primero) está a cargo de la ART;
• Si luego del alta estipulada por la ART, el trabajador no se encuentra en
condiciones de retomar sus tareas, y lo solicita, debe reservarle su puesto de
trabajo por el periodo de un año.
• Si el trabajador ha quedado con algún grado de incapacidad debo reasignarlo
a un nuevo puesto dentro de la empresa acorde a sus nuevas capacidades, y
en caso de no ser posible proceder a la desvinculación abonando las
indemnizaciones correspondientes;
• Ante cualquier duda o inquietud consultar a su abogado de confianza.