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Alumnos del Giovanni Bosco fueron diputados por un día

Cuatro alumnos y su docente Sonia Brollo de Ciudadanía y Política participaron del programa Diputados por un día llevando su proyecto escolar de Trazabilidad alimentaria. Los jóvenes comenzaron a trabajarlo el año pasado y le dieron forma para poder competir y quedar seleccionados entre varias instituciones de Córdoba. Su proyecto tendrá continuidad según el Diputado Gabriel Frizza.
Compartilo con alguien:

Alumnos de 6º B del Ipem 349 Giovanni Bosco tomaron la iniciativa de crear un proyecto de ley con el fin de participar del programa «Diputados por un día» en la legislatura de la Nación.

Ignacio Zadro fue el impulsor de la idea y mediante votación áulica se definió el tema del proyecto como así también se eligieron a los cuatro estudiantes que viajaron a Buenos Aires recayendo en  Gabriel Zárate,Fiorella Astudillo,Milagros Lauret, Jazmín Cortés, la responsabilidad.

Colaboró el  profesor que colaboró es Eduardo Angulo y un profesional que dio el Taller de Técnica Legislativa, Sr Jorge Sánchez Carrión.

La docente Profesora Sonia Brollo coordinó a los alumnos en sus cátedras de Historia en el 2018 y Política y participación en el año en curso.

 

 

Proyecto

 

“Diputado por un día”

Proyecto de Ley
“TRAZABILIDAD DE ALIMENTOS”

I.P.E.M Nº349
“GIOVANNI BOSCO”
Gorizia esquina Mtra. Olga Prosdócimo
5223 Colonia Caroya
Telefono 03525 – 463263

Este es un proyecto elaborado por los/as estudiantes de quinto año B del IPEM 349 Giovanni Bosco, con colaboración de los/as docentes de la institución.

PROYECTO DE LEY : CREACIÓN DE UN SISTEMA DE TRAZABILIDAD EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Fundamentos :

La implementación de un sistema de trazabilidad es fundamental para garantizar la calidad de los alimentos, la participación del estado en este sistema es sumamente necesario, en términos de capacitación, evaluación y control.
Poner al tema de la trazabilidad en la agenda pública plantea grandes desafíos ya que promueve la creación de planes, programas y proyectos en las distintas jurisdicciones, destinados a permitir el seguimiento de un producto en toda la cadena productiva.
Es necesario conocer que trazabilidad es, según el Codex Alimentarius , “la capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapas especificadas de la producción, distribución y transformación” .
El término trazabilidad está compuesto por dos palabras “tracking” y “tracing”. Tracking (seguimiento) hace referencia a la capacidad de recorrer el camino de una unidad comercial a lo largo de la cadena de abastecimiento, desde el proveedor hasta su punto de venta final. Tracing (rastreo) es la capacidad de identificar el origen de una unidad particular a través de los registros que se mantienen de ella, siguiendo su curso hacia atrás en la cadena de abastecimiento.
Hace casi 4.000 años, luego de la revolución agrícola y de los primeros pasos en la domesticación y uso de animales, el hombre comenzó a utilizar técnicas de marcado, desde entonces se puede hablar de trazabilidad. Las técnicas fueron evolucionando y en el siglo XVII ya se contaba con una forma de marcado indeleble y anotaciones en un registro que funcionaba como certificado sanitario obligatorio.
La evolución de los sistemas de trazabilidad en el mundo se debe principalmente a motivos como:
– la necesidad de dar un valor agregado al producto final y así facilitar la apertura a nuevos mercados, principalmente a partir de la segunda etapa de la revolución industrial con la puesta en funcionamiento de nuevos sistemas de energía y de transporte, y
-a dificultades relacionadas con la seguridad alimentaria ocurridos en la Unión Europea (UE); entre los más importantes, “la enfermedad de las vacas locas”, en el siglo XX.
-problemas de contaminación con patógenos como Salmonella, Listeria, Clostridium y Escherichia coli,
-Y otros riesgos percibidos como alimentos genéticamente modificados.
Así, el rastreo de un producto surge a finales de 1980 por la preocupación de los gobiernos por la seguridad alimentaria, el sistema de trazabilidad comenzó a ser asentado precariamente sobre soportes físicos (papel, documentos de proceso, etc.) y posteriormente mediante el uso de códigos de barra. En la actualidad, las grandes empresas implementan su sistema de trazabilidad sobre etiquetas y chips electrónicos, gestionados en internet; por lo tanto, se ha dado un cambio conceptual y se han consolidado nuevas herramientas y nuevos canales para conseguir una mayor eficiencia.
Es necesario saber también que existen distintos tipos de trazabilidad, de acuerdo a Beluzzo M. L. -Bravi C. E.-Chiarpenello Fumero A. , según los ámbitos de recepción y de emisión:
Trazabilidad hacia atrás

“Su implementación hace referencia al ámbito de recepción de productos, en el cual los registros son la clave necesaria para que se pueda seguir el movimiento de éstos hacia su origen y conocer su etapa anterior. En esta etapa, la información registrada comprende todos los datos referentes a los productos y los proveedores. De esta manera es puede obtener información de un producto hasta llegar al origen de las materias primas. Para mantener el registro necesario de materias primas es preciso utilizar documentos tales como remitos comerciales y/o facturas (siempre que faciliten datos concretos sobre la identidad del producto); por otro lado, en caso de productos certificados oficialmente, es fundamental verificar la coincidencia entre los datos que brinda el operador y los que son avalados por esta certificación y registrar tal información”.
Trazabilidad de proceso o interna
“La aplicación de este tipo de trazabilidad permite establecer una relación entre los productos que recibe la empresa con los procesos que estos siguen dentro de la misma (utilización de equipos, líneas, cámaras, tratamientos de mezclado, división, etc.) y los productos finales que salen de ella.
Esta parte del sistema, relativo al proceso interno al que es sometido el producto dentro de cada establecimiento, facilita la gestión del riesgo y aporta beneficios a la empresa y a los proveedores.
Un sistema de trazabilidad es fundamental en términos de calidad y seguridad en establecimientos elaboradores de alimentos al permitir el seguimiento del producto en toda la cadena productiva “
Trazabilidad hacia delante
“Su utilización permite conocer cuáles son los puntos de venta y distribución de un determinado producto, mediante la información sobre su identificación, lote, cantidad, fecha de entrega y destinatario. Para llevar a cabo este tipo de trazabilidad es necesario conocer y registrar toda la información referente a los productos que la empresa despacha y sus destinatarios, debido que a partir de este punto los productos quedan fuera del control de la empresa. Al despachar los productos, los registros constituyen una herramienta útil como vínculo con el sistema de trazabilidad de los clientes, debido a que, sin un adecuado sistema de registros de las entregas, la trazabilidad de la cadena agroalimentaria puede verse interrumpida”

Teniendo en cuenta que
Existe legislación nacional, específicamente la resolución 231/08 que establece un Sistema de Trazabilidad, cuya autoridad de aplicación es SENASA. –vease anexo I-
existe una normativa internacional destinada a proteger el Derecho a la Seguridad Alimentaria considerándolo como Derecho Humano Fundamental
existen, leyes y reglamentaciones relacionadas a la trazabilidad. La Unión Europea (UE) por un lado crea el Reglamento CE Nº178/2002 que establece los Principios y Requisitos Generales de la Legislación Alimentaria, también crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y fija los procedimientos relativos a la misma. El objetivo de la UE es armonizar a nivel comunitario principios generales y requisitos ya existentes en la historia legal de los Estados Miembros (EM), con el fin de establecer un alto nivel de protección de la salud y el efectivo funcionamiento del mercado interno.
Además, analizando los resultados de una muestra realizada , la mayoría de los encuestados no conoce lo que es la trazabilidad, y manifiesta interés en saber, que no conoce el origen de los alimentos que conoce y le gustaría que estén identificados y etiquetados, en relación a esto, es que se hace sumamente necesario e importante que los gobiernos locales asuman la responsabilidad de acercar al ciudadano la mayor información posible de lo que consumen para satisfacer la necesidad básica de la alimentación. ANEXO II

POR TODO ESTO EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS REUNIDOS EN CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Propósito Social. Esta Norma tiene como propósito social, promover y procurar la alimentación saludable y segura, garantizando de este modo el acceso a alimentos saludables, seguros y de calidad, a través de procedimientos productivos documentados.
Artículo 2.- Sistematización. Por la presente, se establece la sistematización de los procesos de evolución de los productos alimenticios, en cada una de sus etapas de producción; a fin de resguardar el derecho de acceso a la seguridad alimentaria.
Artículo 3.- Creación. Crease, dentro del PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el Sistema «TRAZABILIDAD ALIMENTARIA», como procedimiento garantizado de seguimiento de la secuencia de producción y tratamiento de los alimentos; según lo establecido por la Ley 18284 “Código Alimentario Argentino” y las demás normas supletorias y accesorias; con el alcance, las funciones y las obligaciones establecidas en esta ley.
Artículo 4.- Divulgación de Componentes. A los efectos de reducir la prevalencia de factores de riesgo y demás consecuencias colaterales ocasionadas por las enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas con la nutrición y las patologías por desajustes metabólicos; el sistema de trazabilidad, creado por el Artículo 3, debe garantizar la difusión de los riesgos potenciales asociados con los componentes naturales y de producción de los alimentos.
Artículo 5.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación principal de esta norma, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social o quien la sustituya en el futuro a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), por su incumbencia en la temática de producción y comercialización de alimentos; no obstante, es Autoridad auxiliar de esta norma, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad, calidad animal, vegetal e inocuidad de los alimentos.
Artículo 6.- Política de Salud y Seguridad Alimentaria. Establécese al plan «NUTRICIÓN SEGURA», como estrategia básica en la política de salud y seguridad alimentaria del Estado Nacional, tendiente a establecer políticas de vigilancia permanente sobre la prevalencia, incidencia e implicancias nutricionales, así como el seguimiento de los factores de riesgo que la provocan, promover conductas de alimentación segura y el ordenamiento de la comercialización de alimentos con riesgo nutricional para personas que sufren enfermedades relacionadas con la alimentación, como alergias, intolerancias alimentarias o síndrome metabólico.
Artículo 7.- Productos Alergénicos o de Intolerancia Alimentaria. Son considerados alimentos alergénicos, las sustancias que generan riesgo alergénico y las que provocan intolerancia alimentaria como los elementos naturales o derivados del maní, leche vacuna, huevo, crustáceos, pescado, legumbres (soja, lentejas, guisantes, garbanzos, judías verdes, altramuces o habas), centeno, cebada, avena, trigo, frutos varios y frutos secos o sus derivados; no obstante, esta clasificación, la Autoridad de Aplicación puede incorporar otras sustancias contenidas en los alimentos, que puedan causar alergias y/o intolerancias alimentarias.
Artículo 8.- Registración de Procesos. La Autoridad de Aplicación debe registrar los métodos de producción de alimentos, a fin de garantizar el cumplimiento de trazabilidad alimentaria tanto sea de las materias primas, los aditivos alimentarios, su composición química, aspecto, presentación, calidad, estado de conservación y caracteres organolépticos, según las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9.- Riesgos Alimentarios. Los productos alimenticios que se elaboren, fraccionen y/o empaquen en el territorio nacional y que contengan sustancias o que por los procedimientos de producción puedan producir alergias o intolerancia alimentaria, en virtud de sus componentes, deben llevar una etiqueta identificativa con la leyenda «Producto de Riesgo Alimentario”, para indicar la alta cualidad alergénica o de intolerancia del alimento.
Artículo 10.- Declaración de Interés Público. Declarase de interés público nacional, la investigación y la promoción de la alimentación saludable y segura, en consecuencia, la Autoridad de Aplicación, queda facultada para realizar convenios con entidades privadas y públicas para la promoción, la investigación, el desarrollo y la producción de alimentos con seguimiento productivo documentado.
Artículo 11.- Invitación. Invitase a las Provincias y Municipios a implementar planes y programas de control en los procesos de trazabilidad con el fin de asegurar la calidad alimentaria y la disminución de los riesgos alimenticios.
Artículo 12.- Convenios. Facultase a la Autoridad de Aplicación a realizar convenios de participación conjunta con provincias, municipios y comunas, para el control, la aplicación y el cumplimiento de la presente norma; así como de capacitación y de colaboración en el perfeccionamiento de la presente.
Artículo 13. Derogación Tácita. Derogase toda disposición que se contraponga con la presente.
Artículo 14. De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

ANEXO I

Resolución 231 / 2002
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIM
2002-08-16
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 231/2002
Creación del Sistema Argentino de Trazabilidad para el Sector Agroalimentario, orientado a identificar mediante registros escritos o electrónicos el origen o el estado sanitario de un producto o producción agropecuaria nacional y dar conformidad a los alimentos resultantes.
Bs. As., 13/8/2002
VISTO el Expediente N° 0208699/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que distintas crisis relacionadas con alimentos: encefalopatía espongiforme bovina, salmonelosis, dioxina, Escherichia coli O’0157:H7, fiebre aftosa, organismos genéticamente modificados, entre otras, han sensibilizado a los consumidores con respecto a la transparencia en las condiciones de producción y comercialización de los alimentos, principalmente en lo que respecta a la trazabilidad de los mismos.
Que esto motivó una progresiva exigencia por parte de los consumidores para tener garantía de información respecto del origen, sistema de producción, y/o procesamiento de ciertos productos, estando esta demanda relacionada con la seguridad alimentaria y sanidad animal.
Que como resultado de la mencionada exigencia los países competidores o compradores de nuestros productos han promovido la actualización de los sistemas de identificación, identidad preservada y trazabilidad con el fin de aportar garantías para la salud humana, la sanidad animal y la seguridad nacional (bioterrorismo).
Que nuestros principales competidores poseen normativas que crean y regulan el sistema de identificación y trazabilidad que aplican a sus producciones, fundamentalmente en lo relacionado con la carne bovina.
Que los sistemas desarrollados apuntan a generar confianza en el consumidor manteniendo un alto nivel de protección de la salud y a reforzar la estabilidad sostenible de los mercados de las producciones cuestionadas.
Que la competitividad de los productos agroalimentarios se puede ver afectada por disposiciones de países compradores que estipulan que los procedimientos y criterios en los países de origen deben ser equivalentes a los fijados en el país comprador, siendo un caso claro y objetivo las exigencias impuestas por Unión Europea para la carne bovina.
Que en la Argentina se han desarrollado un gran número de proyectos sobre sistemas de identificación y trazabilidad desde el ámbito privado, pero no existe un marco regulatorio ni definiciones por parte del Estado.
Que existe confusión en el medio, que visualiza al tema como una barrera para arancelaria sin conocimiento explícito de las implicancias de no avanzar en este tema, así como tampoco se tienen datos locales sobre la efectividad y alcance de los distintos sistemas.
Que distintos organismos internacionales encargados de la normatización y estandarización trabajan en distintas propuestas sobre el tema trazabilidad.
Que es necesario propiciar medidas tendientes a crear un marco normativo como protección a la identificación y caracterización de estos productos, garantizando la competencia leal entre los distintos integrantes de la cadena asegurando la transparencia de los procesos de producción, elaboración y comercialización.
Que es necesario desarrollar un Sistema cuya implementación no represente costos innecesarios para los sectores involucrados, pero sí permita el reconocimiento internacional y que provenga del esfuerzo conjunto de los sectores representativos de la cadena de valor.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto, en el marco del Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el SISTEMA ARGENTINO DE TRAZABILIDAD PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO (SAT), cuyas características generales se encuentran dispuestas en el Anexo de la presente resolución.
Art. 2° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS como órgano de aplicación del SISTEMA ARGENTINO DE TRAZABILIDAD PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO AGROALIMENTARIO (SAT), le corresponde impartir los criterios y definiciones necesarias para el diseño, implementación y monitoreo del SISTEMA ARGENTINO DE TRAZABILIDAD PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO (SAT).
Art. 3° — Conformarse una Comisión integrada por UN (1) representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, UNO (1) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, UNO (1) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, UNO (1) de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y UNO (1) del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, cuyas funciones serán realizadas «ad-honorem».
Art. 4° — La Comisión creada por el artículo anterior tendrá como objetivo la elaboración de la o las propuestas sobre aspectos operacionales del SISTEMA ARGENTINO DE TRAZABILIDAD PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO (SAT) y criterios para su implementación en todo el territorio nacional. La Comisión presentará dichas propuestas al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en un plazo máximo de TREINTA (30) días.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rafael M. Delpech.
ANEXO
SISTEMA ARGENTINO DE TRAZABILIDAD
PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO
1. Definición. El SISTEMA ARGENTINO DE TRAZABILIDAD 1 (SAT) para Productos de las Cadenas Agroalimentarias es un conjunto de acciones, medidas y procedimientos adoptados para identificar mediante registros escritos o electrónicos el origen (desde dónde y cuándo llega, y cuándo y dónde fue enviado) o el estado sanitario de un producto o producción agropecuaria nacional y dar conformidad a los alimentos resultantes.
2. Objetivo. Identificar, registrar y trazar productos o producciones de origen nacional o importado. Los procedimientos adoptados en este sentido deben ser previamente aprobados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
3. Ámbito de Aplicación. Esta normativa se aplica en todo el territorio nacional, para los establecimientos agropecuarios productores, las industrias procesadoras, subproductos, residuos de valor económico y las entidades certificadoras autorizadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
4. Registros. Conjunto de procedimientos utilizados para la caracterización de los productos, los establecimientos agropecuarios, las industrias procesadoras involucradas en la certificación de origen, el tránsito interno/externo, los programas sanitarios y los sistemas productivos.
5. Competencias. La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS es la responsable de la normalización, reglamentación, implementación, promoción y supervisión de la ejecución de las etapas de identificación y registro de los productos y credenciales de las entidades certificadoras.
–––––––––––––
1 El término trazabilidad proviene del inglés «trace ability», es decir la habilidad de rastrear. Por razones de practicidad, y en razón de que es de uso habitual, se utilizará en adelante el término trazabilidad, el cual se entenderá como la habilidad de recopilar información hacia atrás en la cadena agroalimentaria.