INFORME | Alejandro Bustos.
La tarjeta de débito es un medio de pago equivalente al efectivo, por lo tanto no se pueden cobrar montos adicionales por su uso en operaciones de compra de bienes o pago de servicios. Así lo señala la normativa de AFIP.
Esta modalidad de pago se puede usar siempre que las compras superen el monto de $100.
#Importante > Recordá que el monto mínimo para pago con #débito ahora es de $100. #AFIP pic.twitter.com/CfNfr39cMS
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) 29 de octubre de 2018
Además, Una reciente resolución de AFIP señala que los dispositivos (posnet) deberán admitir el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas las entidades financieras. Es decir, por ejemplo, que un comercio no podrá aceptar sólo Visa Electrón y rechazar Maestro o viceversa. Todas las tarjetas deberán ser aceptadas.
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