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Reclamos por uso de carteleria electoral en postes de la cooperativa

Desde el municipio señala que generan un "gasto" en limpieza. La Cooperativa de Servicios Públicos recuerda la prohibición de colocar carteles de cartón o madera atados con alambre. Sin embargo no hay legislación que impida fijar los mensajes con cinta o pegamento.

Algunos vecinos señalan «malestar» por la propaganda gráfica de campaña electoral que se coloca en los postes de los servicios de telefonía, energía y/o internet.

Sin embargo no hay legislación que prohíba fijar anuncios con pegamento o cinta. Desde la Cooperativa de

Servicios Públicos si recuerdan que no se deben colocar cartones o carteles y tampo utilizar alambre para fijarlos.

Hugo Cagliero, responsable de Servicios Públicos de la Municipalidad de Jesús María señaló que este tipo de propaganda genera un gasto en limpieza posterior a las elecciones.

¿Qué dice la ordenanza Nº 2174 (Código de Publicidad)?

TITULO V PROPAGANDA POLITICA CAPITULO I Normas

Art. 38.- COMPRENDE la presente, a toda propaganda gráfica que se instale en la vía pública o lugares públicos y cuyos responsables sean partidos políticos legalmente autorizados, siempre que dicha actividad sea exclusivamente proselitista.

Art. 39.- A los fines de la aplicación de las disposiciones de la presente, la publicidad política deberá realizarse con sujeción a las siguientes normas:

a) Instalarse o realizarse de modo compatible con el medio paisajístico urbano. A esos efectos no se deberá efectuar la colocación de anuncios en monumentos, estatuas o edificios de valor histórico o cultural, y en general sobre obras de arte o patrimonio público ni podrá tampoco afectarse su visibilidad. Tampoco se podrá utilizar el Arbolado Público.

b)No deberá fijarse o pintarse sobre fachadas o en el interior de edificios públicos o privados, salvo que mediara autorización o consentimiento de su propietario o de persona facultada para otorgarlo.

En los demás supuestos, no podrán ser utilizadas pinturas de tipo indeleble u otros materiales que impidan una posterior limpieza total, sin afectar ni causar daños en revoques o revestimientos de las paredes, muros o cercas.

c) No deberá perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles, señales de tránsito, semáforos u otras advertencias públicas, ni entorpecer el tránsito de vehículos o peatones.

d) Los elementos portantes de los anuncios, en su colocación y mantenimiento, deberán observar las normas o principios técnicos generales descriptos con anterioridad, de modo que no se ocasionen daños ni riesgos a las personas ni a los bienes.

e) No deberán contener leyendas, símbolos o gráficos contrarios a la moral y las buenas costumbres, o expresiones ofensivas personalizadas.

CAPITULO II Sanciones

Art. 40.- LA transgresión a las disposiciones anteriores será penada con multa y reguladas por el Juzgado de Faltas, salvo prueba en contrario, se considerará responsable de la transgresión al partido o agrupación política en cuyo beneficio esté efectuado el anuncio en infracción.

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