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CASO URBANEJA | Sobreseyeron al Juez Sartori y su Secretaria Liliana Tarragona

La defensa de la familia Urbaneja apeló la decisión del Juez de control, Gustavo Rodríguez Fernández, ante la Cámara de Acusación. De no darle lugar al pedido, podrían elevar la causa al Tribunal Superior de Justicia. La decisión del Juez habría sido por insuficiencia de pruebas.
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El abogado patrocinante de la familia de María José Urbaneja, Dr. Carlos Nayi, confirmó la noticia: la Justicia sobreseyó al Juez de Jesús María, José Antonio Sartori y a su secretaria, Liliana de las Mercedes Tarragona, acusados de no haber protegido en tiempo y forma a María José, víctima de un femicidio en manos de su ex pareja, Cristian Peralta, en noviembre de 2012.

Como consecuencia de la decisión del Juez de control, Gustavo Rodríguez Fernández, la familia Urbaneja resolvió apelaran la medida ante la Cámara de Acusación, entendiendo que «el juez ha valorado de manera segmentada la prueba», expresó Nayi.

«En el día de ayer (…) la querella – representando a los papás de María José Urbaneja – ha apelado el sobreseimiento, intentando que la Cámara de Acusación revea la decisión del juez, porque entiende que la prueba ha sido incorrectamente valorada», expresó el defensor de la familia Urbaneja.

Tras el pedido de apelación, la Cámara competente deberá ratificar o rectificar la decisión del Juez de Control que sobreseyó a los acusados: «entendiendo la prueba a juzgar del magistrado, no es suficiente para acreditar la prefabricación de un oficio», agregó Nayi.

Los argumentos

Según expresó el abogado de la familia de María José, la Justicia habría interpretado las pruebas presentadas como insuficientes para apartar de su cargo al magistrado acusado y su secretaria.

«Hay una verdad que aparece como inconmovible: María José denuncia el día 13. Se lo cita en dos oportunidades a Peralta – Cristian – : el día 16 y el 20; el día 15 aparece un oficio que jamás llegó a la comisaria», señala el abogado.

Nayi avanza en las pruebas presentadas diciendo que: «el sentido común indica: para qué se lo cita dos veces si había una orden de allanamiento. Por otro lado, es cargado en el sistema el día 27, un día después, ese oficio que jamás llegó a la autoridad policial y, por cierto, es entregado a la policía intentando descargar la responsabilidad, el día 27, un día después del asesinato».

El letrado sostiene que el Juez de control valoró de «manera segmentada la prueba», «autónoma», consecuentemente, condiciendo a «una gran equivocación», concluyó.

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