🎙️ EN VIVO

Actividades restringidas tendrán ayuda económica y financiera

► El Gobierno de la Provincia, no solo decretó nuevas disposiciones. ► Además, anunció medidas de ayuda económicas y financieras para los sectores afectados por las restricciones. ► La evaluación y aprobación de las solicitudes ingresadas será realizada por la Secretaría General de la Gobernación.

Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas (con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba) titulares de unidades económicas cuyas actividades hayan sido restringidas en los siguientes rubros:

  • Bares y restaurantes.
  • Salones de fiesta y discotecas.
  • Gimnasios, natatorios y canchas.
  • Escuelas de danza, canto y teatro y academias de idiomas.
  • Centros de formación profesional y academias de oficios.
  • Cines, autocines, teatros, centros culturales.

A continuación las medidas: 

  • Exención del pago mínimo de Ingresos Brutos para todo el año 2021.
  • Eximición de Ingresos Brutos para los meses de mayo, junio, julio y
    agosto de 2021.
  • Eximición del Impuesto a los Sellos hasta diciembre de 2021 sobre
    contratos de alquiler de hasta $40.500 mensuales.
  • Diferimiento en el pago de las facturas eléctricas que venzan en
    junio de 2021 hasta diciembre con cero por ciento de interés.
  • Plan de facilidades de pago para deudas vencidas hasta mayo de
    2021 inclusive, con tasa de financiación del 1 % en 30 cuotas
    mensuales. Vencimienro de la primera cuota en diciembre de 2021
    con plazo de adhesión hasta septiembre de 2021.
  • Reconexión sin costo de medidor en caso que corresponda o en caso
    que se solicite baja temporal del servicio.
  • Ayudas económicas no reitegrables determinadas según la condición
    fiscal.
  • Montos de las ayudas no reintegrables.

Para acceder a dichos beneficios, se solicitan los siguientes requisitos:

– Completar el formulario digital “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)” disponible en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba ingresando con Ciudadano Digital Nivel 2.
– Declarar cuenta bancaria a nombre del solicitante.
– Estar inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos.
-En el caso de monotributistas, haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021.

NOTICIAS RELACIONADAS: 

Ruta 9 norte: choque múltiple con lesionados

En el Km 770, hubo 3 vehículos involucrados a la altura de Barranca Yaco. El tramo antes del cruce con ruta 60 permaneció cortado durante la asistencia a los lesionados.

Jesús María refuerza la prohibición del uso de pirotecnia con la campaña “Pirotec-NO”

La ordenanza vigente busca proteger la salud de las personas, el bienestar animal y el cuidado del ambiente.

Jesús María extendió la votación del Presupuesto Participativo 2025

Los vecinos podrán votar hasta el viernes 26 de diciembre entre 22 proyectos que competirán por más de 100 millones de pesos.