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Actividades restringidas tendrán ayuda económica y financiera

► El Gobierno de la Provincia, no solo decretó nuevas disposiciones. ► Además, anunció medidas de ayuda económicas y financieras para los sectores afectados por las restricciones. ► La evaluación y aprobación de las solicitudes ingresadas será realizada por la Secretaría General de la Gobernación.

Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas (con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba) titulares de unidades económicas cuyas actividades hayan sido restringidas en los siguientes rubros:

  • Bares y restaurantes.
  • Salones de fiesta y discotecas.
  • Gimnasios, natatorios y canchas.
  • Escuelas de danza, canto y teatro y academias de idiomas.
  • Centros de formación profesional y academias de oficios.
  • Cines, autocines, teatros, centros culturales.

A continuación las medidas: 

  • Exención del pago mínimo de Ingresos Brutos para todo el año 2021.
  • Eximición de Ingresos Brutos para los meses de mayo, junio, julio y
    agosto de 2021.
  • Eximición del Impuesto a los Sellos hasta diciembre de 2021 sobre
    contratos de alquiler de hasta $40.500 mensuales.
  • Diferimiento en el pago de las facturas eléctricas que venzan en
    junio de 2021 hasta diciembre con cero por ciento de interés.
  • Plan de facilidades de pago para deudas vencidas hasta mayo de
    2021 inclusive, con tasa de financiación del 1 % en 30 cuotas
    mensuales. Vencimienro de la primera cuota en diciembre de 2021
    con plazo de adhesión hasta septiembre de 2021.
  • Reconexión sin costo de medidor en caso que corresponda o en caso
    que se solicite baja temporal del servicio.
  • Ayudas económicas no reitegrables determinadas según la condición
    fiscal.
  • Montos de las ayudas no reintegrables.

Para acceder a dichos beneficios, se solicitan los siguientes requisitos:

– Completar el formulario digital “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)” disponible en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba ingresando con Ciudadano Digital Nivel 2.
– Declarar cuenta bancaria a nombre del solicitante.
– Estar inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos.
-En el caso de monotributistas, haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021.

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