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PIROTECNIA CERO | Primeras fiestas navideñas sin pirotencia en la zona

Desde junio rige la ordenanza regional que prohíbe "el uso y la venta, mayorista o minorista o cualquier otra modalidad de comercialización ya sea de venta libre o autorizada". Sin embargo, se permite la realización de espectáculos con fuegos de artificio. La normativa abarca a los tres municipios: Colonia Caroya, Jesús María y Sinsacate.
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En octubre del año pasado, los concejales de Jesús María, Colonia Caroya, y Sinsacate aprobaron la normativa que impide el uso, tenencia y comercialización de la pirotecnia. Comenzó a regir desde junio de este año y, por lo tanto, se viene las primeras fiestas navideñas sin ruido.

La ordenanza fue aprobada por las consecuencias que produce la pirotecnia en la salud y en el ambiente, sobre todo a los niños, personas con capacidades especiales o autistas, ancianos y a los animales domésticos que son muy vulnerables a los fuertes ruidos.

Por lo tanto, la ordenanza prohíbe el uso, tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, de cualquier tipo de productos de pirotecnia y/o fuegos de artificio.

Entre las consideraciones generales en la normativa de Colonia Caroya se destacan:

Artículo  1º.-  Prohibición. Prohíbase en el ámbito del ejido de la ciudad de Colonia Caroya, el uso, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista o cualquier otra modalidad de comercialización, de cualquier tipo de productos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.

Artículo 2°.- Definición. A los fines de esta Ordenanza se consideran productos de pirotecnia y/o fuegos de artificio aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción.

Artículo 3°.- Excepción. Se permite la realización de espectáculos con fuegos de artificio y/o elementos de pirotecnia, de carácter preeminentemente lumínico y con estruendo mínimo, en aquellos eventos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales, tanto públicos como privados de acceso público. En tal caso debe contar con habilitación  municipal, para cada espectáculo determinando fecha y lugar de realización del mismo.

Queda prohibido el espectáculo con estos elementos en espacios cerrados, como así también a menos de cien (100) metros de depósitos de combustibles líquidos o gaseosos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa nacional.

Artículo 4°.- Cumplimiento. Los elementos de fuegos de artificio y/o pirotecnia, a utilizar en los espectáculos previstos en el artículo 3°, deben dar cumplimiento a lo establecido por el Registro Nacional de Armas (RENAR).

Artículo 5°.- Permiso. Los elementos de fuegos de artificio y/o de pirotecnia, a utilizarse conforme al artículo 3° de la presente, debe contar con el pertinente permiso municipal, tramitado con una antelación mínima de diez (10) días hábiles administrativos.

Para obtener dicho  permiso se debe contar con resolución que acredite la pre factibilidad de realización del espectáculo, para lo cual se debe presentar como mínimo y  sin perjuicio de los demás requisitos que el Departamento Ejecutivo Municipal  pueda exigir por vía reglamentaria:

  1. a)nota escrita dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal, donde conste el motivo del espectáculo, la fecha y horario, y el lugar donde se desarrollará el mismo.
  2. b) la cantidad y clase de pirotecnia a utilizar.

Una vez otorgada la pre factibilidad, para obtener el permiso pertinente se deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal:

  1. a)Nota que consigne la persona humana o jurídica que estará a cargo del emplazamiento y  detonación de los elementos de fuegos de artificio y/o pirotecnia, acreditándose que se encuentra inscripto y habilitado ante el Registro Nacional de Armas (RENAR).
  2. b)Póliza de seguro que cubra los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivar de la ejecución del espectáculo.
  3. c)Copia con constancia de recepción que acredite que el interesado ha notificado a la Policía de la Provincia de Córdoba y a Bomberos Voluntarios de la ciudad de Jesús María de la pre factibilidad obtenida.

Artículo 6º.- Sanción. El incumplimiento de la presente ordenanza deriva en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de fuegos de artificio y/o de pirotecnia por parte de las autoridades competentes,  y la aplicación de una sanción equivalente de hasta  quinientas (500) unidades de multa en la primera infracción, duplicándose en la segunda, triplicándose en la tercera infracción y sucesivas respecto de la multa anteriormente impuesta; más la clausura de treinta (30) a sesenta (60) días, si se tratara de infracciones por parte de locales comerciales.

Artículo 7°.- Código de Faltas. Incorpórense en el Código de Faltas Municipal las sanciones previstas ante el incumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 8°.- Difusión y Concientización. El Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar campañas de información, concientización y sensibilización respecto a los efectos negativos del uso de los elementos de fuegos de artificio y/o de pirotecnia.

 Artículo 9°.- Exclusión. Quedan excluidos de las inhibiciones de la presente Ordenanza, el uso oficial ejercido por las Fuerzas de Seguridad y/o Defensa Civil, de elementos de fuegos de artificio y/o pirotecnia.

 

Artículo 10.- Disposición Transitoria. La presente Ordenanza entrará en vigencia el 30 de junio de 2017.

 

Artículo 11.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza.

 

Artículo 12.- Derogación. Deróguese la Ordenanza Nº 1624/10 y toda otra normativa que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 13.- De forma. Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.