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Golpe al bolsillo | Ya rige el aumento del 18% en el boleto interurbano en Córdoba

El incremento ya se puede sentir desde este sábado. Volverá a subir un 18% en octubre. Fue publicado en el Boletín Oficial.
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El boleto del transporte interurbano de Córdoba sufrirá desde la medianoche de hoy un nuevo aumento del 18%.

La información fue publicada en el Boletín Oficial, luego de que el gobernador Juan Schiaretti firmara el decreto.

Puntualiza, además, un aumento del mismo porcentaje desde el 1 de octubre próximo.

Texto del decreto que autoriza las subas:

Decreto Nº 1106

Córdoba, 25 de Agosto de 2016 VISTO: El Expediente N° 0048-002112/2016 del registro de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.

Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la autorización de reajuste del valor de la Tarifa Básica Kilométrica (TBK) relativo al servicio público de transporte interurbano de pasajeros a instancia de las solicitudes efectuadas por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P.) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (A.S.E.T.A.C.), en el marco de las disposiciones de la Ley N° 8669. Que las entidades referenciadas acompañan documentación y cálculos elaborados a fin de respaldar sus pretensiones. Que la Dirección General de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio actuante, emite Informe Técnico de su competencia dando cuenta que el incremento tarifario autorizado implica dos aumentos parciales del 18% cada uno, los que se aplicarán sobre la Tarifa Básica Kilométrica vigente de $0,5564 I.V.A. incluido, elevando la misma a $ 0,6566 IVA incluido, aplicable desde la fecha de publicación del presente instrumento legal y a $0,7567 I.V.A. incluido, con vigencia desde el 1 de octubre de 2016, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Reglamentario N° 254/03 de la Ley N° 8669 y sus modificatorias. Que asimismo establece que los incrementos no serán aplicables al Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito (Ley N° 10.031) y al Programa Boleto Gratuito al Adulto Mayor (Decreto N° 1990/2015), para los cuales se seguirá considerando la Tarifa Básica Kilométrica (TBK) actual y vigente ($0,5564 Iva incluido), debido a que en dichos segmentos el aumento de usuarios beneficiarios ha generado ingresos adicionales para las empresas lo que nivela los costos de operación, conservando la misma estructura de costos. Que toma intervención de su competencia el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), efectuando mediante Resolución N° 1.787/2016 Convocatoria a Audiencia Pública en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 20 de la Ley N° 8835 modificada por Ley N° 9318, la que se tuvo por debidamente cumplimentada según consta en Resolución ERSeP N° 1919/2016. Por ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por artículo 49 correlativos y concordantes de la Ley N° 8669, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el N° 117/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N° 595/2016, y en uso de atribuciones constitucionales;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A

Artículo 1°.- AUTORÍZASE, a las empresas prestatarias del Servicio Pú- blico de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, reguladas por la Ley N° 8.669 y sus modificatorias, a aplicar dos (2) aumentos parciales de la Tarifa Básica Kilométrica vigente, del 18% cada uno; con vigencia el primer aumento a partir de la fecha de publicación del presente instrumento legal, y el segundo a partir del 1 de octubre del corriente año.

Artículo 2°.- EXCLÚYENSE de los incrementos autorizados en el artículo precedente al Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito (Ley N° 10.031) y al Programa Boleto Gratuito al Adulto Mayor (Decreto N° 1990/2015), que continuarán con la Tarifa Básica Kilométrica vigente de $ 0,5564 IVA incluido.

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.

Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Secretaría de Transporte y al Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP) a sus efectos y archívese. FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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