La ordenanza regulará las condiciones generales para el desarrollo de espectáculos siendo clasificados por tipo, cantidad de asistentes, seguridad, convivencia, sanciones, entre otros temas.
De los casi ochenta artículos que componen el texto, uno de los puntos modificados fue el horario de culminación de los eventos dependerá del día de la semana en el que se realicen:
• De lunes a jueves: tres de la mañana del día siguiente.
• Viernes, sábado y vísperas de feriados: cinco de la mañana del día siguiente, con excepciones a consideración de la autoridad de aplicación, para festividades tales como Navidad, Año Nuevo, Día del Amigo, etc.
• Eventos infantiles: lunes a domingos hasta las 22 horas.
En los lugares de entretenimiento, la presencia de menores de 16 años será permitida de domingos a jueves hasta las 22 horas, acompañados de personas adultas responsables. En cuanto a la venta de bebidas, dentro del espectáculo queda autorizada exclusivamente en vaso plástico descartable de único uso.
Clasificación de espectáculos
*Artísticos en vivo tales como humorísticos, musicales, teatrales: no se permite el baile entre los asistentes.
*Bailables tales como bailes populares, recitales, fiestas con DJ, noche boliche: sí se permite entre los asistentes.
*Peña: evento donde se brinda servicio de buffet, expendio de comidas típicas y números contratados o espontáneos a cargo del público donde se ejecuta y/o se baila música.
Capacidad
El municipio determinará la capacidad máxima permitida, y en base a ella, habilitará las entradas correspondientes.
a. Desde 1.000 hasta 1.999 asistentes, quien organiza debe contar con un plan de acción para que durante el desarrollo del evento se garantice a los asistentes:
- La trasmisión de información de prevención para reducir conductas de riesgo, concientizando sobre los riegos asociados al consumo de sustancias psicoactivas.
- Un puesto sanitario de emergencia (PSE) identificado, el mismo debe contar con botiquín de primeros auxilios y al menos un paramédico.
- Puestos gratuitos de hidratación durante el desarrollo del evento, mediante fuentes de agua aptas para el consumo humano.
- Presencia de sanitarios acorde a la capacidad del evento.
b. Desde 2.000 hasta 3.999 asistentes:
- Una ambulancia “in situ” en lugar accesible para los concurrentes y debidamente señalizada.
- Puestos gratuitos de hidratación
- Presencia de sanitarios acorde a la capacidad del evento.
c. A partir de 4.000 asistentes, también deberá incluir ambulancia y un plan operativo de seguridad suscripto por profesional idóneo en la materia.
Sanciones
a) Primer infracción: multa que varía entre 400 a 1000 UEM (Unidad Económica Multa equivalente a 1 litro de nafta súper) pudiendo disponerse de una clausura de hasta 7 días.
b) Primera reincidencia: multa, que varía entre 1500 y 2500 UEM, pudiendo disponerse una clausura de 7 a 30 días.
c) Segunda reincidencia: clausura hasta 60 días y una multa que varía entre 1500 y 2500 UEM.
d) Posteriores reincidencias: clausura de sesenta y uno 61 a 180 días y una multa que varía entre 1000 a 4000 UEM.