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La Región se suma a las restricciones estrictas de Nación

►La medida rige desde hoy hasta 30 de mayo, incluyendo los días 5 y 6 de junio. ►Vuelve a solicitarse el Certificado Único para movilizarse por la ciudad. ►Suspensión de todo tipo de reunión, limitado horario de circulación y permanencia en domicilios, algunos de los items planteados.

 

Medidas de restricción

-Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: sin presencialidad, solamente bajo la modalidad de teletrabajo.

– Permanencia en domicilios: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

– Salidas de esparcimiento: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

– Actividades recreativas: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

– No se podrá circular afuera del límite de la zona del domicilio de residencia.

– Prohibición de circulación: desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente

– Gastronomía: sólo mediante delivery de 6 a 00 horas o venta al paso hasta las 18 horas.

-Transporte público: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades, los casos especiales, atención de salud y vacunación.

Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Puede obtenerse en www.argentina.gob.ar/circular o a través de la app CuidAR. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Excepciones con uso de transporte público

✅Personal de Salud.
✅Fuerzas armadas y seguridad.
✅ Autoridades y trabajadores de la Nación, Provincia y Municipios.
✅Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.
✅Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
✅Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
✅Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
✅Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
✅Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
✅Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
✅Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza.
✅Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
✅Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
✅Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
✅Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales.
✅Actividades vinculadas con el comercio exterior.
✅ Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
✅Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
✅Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
✅Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
✅Servicios de lavandería.
✅Servicios postales y de distribución de paquetería.
✅ Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
✅Combustibles líquidos, petróleo y gas.
✅Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
✅Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
✅Inscripción, identificación y documentación de personas.
✅Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
✅Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
✅Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.
✅Personal de la ANSES.
✅Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Excepciones para circular, sin uso de transporte público:

✅Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
✅Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
✅Producción y distribución de biocombustibles.
✅Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
✅Actividades forestal y minera.
✅Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
✅Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
✅ Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
✅Industrias que realicen producción para la exportación.
✅Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

 

 

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