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Restringen en zona Bares, restaurantes, reuniones sociales y otras actividades desde el Lunes

Lo anunció el Gobernador de Córdoba ampliando lo dispuesto por la Nación ayer. Limitan circulación no esencial de 20 a 6 hs. hasta el 26 de Octubre. Mirá todas las actividades incluidas.
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El gobernador Juan Schiaretti y el ministro de Salud Diego Cardozo anunciaron este sábado las nuevas restricciones de actividades en seis departamentos de la provincia de Córdoba.

La medida comenzará a regir a partir del próximo lunes 12 de octubre hasta el 26 del corriente, en Capital, Punilla, Santa María, Colón, Tercero Arriba y San Martín.

 

Departamentos que pasa al régimen de A.S.P.O. (Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio)
1. Dpto Capital
2. Dpto Santa María
3. Dpto Punilla
4. Dpto Colon
5. Dpto Tercero Arriba
6. Dpto San Martin

Actividades que se restringen las 24 hs durante 14 días (Desde las 00hs del
12/10/2020 hasta las 00 hs del 26/10/2020)
1. Actividad gastronómica: bares y restaurantes
2. Salones de fiestas y boliches con nueva Modalidad (Bar o
Restaurante)
3. Cultos
4. Reuniones sociales y familiares
5. Gimnasios
6. Natatorios
7. Escuelas de danza, canto y teatro
8. Autocines
9. Centros de formación profesional y academias de oficios en
modalidad presencial.
10.Academias de idiomas en modalidad presencial.
• Continúa la prohibición de la circulación interdepartamental en toda la
provincia de Córdoba.
• A partir de las 20 hs hasta las 06 hs se restringe toda la circulación
permaneciendo solo abiertos los lugares de venta de elementos esenciales
(Medicamentos – Alimentos – Combustibles)
• Restaurantes, resto bar y bares solamente con servicio de delivery y take
awey y podrán permanecer abiertas hasta las 23 hs.

• Se deberá realizar un seguimiento permanente de las instituciones que
alojan a poblaciones vulnerables frente al COVID-19, como las residencias
geriátricas, institutos o centros de discapacidad, hogares y centros de
diálisis entre otros, que pudieran funcionar en el municipio.
• La autoridad local (intendente o jefe comunal) deberá fortalecer las
acciones de vigilancia con el fin de detectar de manera temprana los casos,
permitiendo la atención adecuada de los pacientes y la implementación de
las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el
riesgo de diseminación de la infección en la población.
• El intendente y jefe comunal y la secretaría de salud a su cargo deberán
velar por el cumplimiento de la notificación de los casos
sospechosos/confirmados y fallecidos de COVID-19 en el Sistema DE
Información Sanitaria de Argentina (SISA) según ley de eventos de
notificación obligatoria N° 15465.
• Cada municipio deberá controlar el cumplimiento de la disposición vigente,
como así también el cumplimiento de los protocolos vigentes para todas las
actividades que continúan habilitadas.