Suspensión de cortes de servicios esenciales a clientes vulnerables por falta de pago
Mediante la Resolución 173/2020, se creó la Unidad De Coordinación, con representación de todos los entes reguladores del Estado, la cual incluye al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) encomendando que, en un plazo 15 días, presente un informe respecto de la cantidad y la identificación de los usuarios alcanzados por esta medida de protección.
A tal fin, las empresas prestadoras deberán remitir el listado de la totalidad de usuarios susceptibles de corte a cada organismo regulador el cual, sobre la base del informe producido, enviará un informe depurado de las personas humanas y jurídicas, en virtud del cual, deberán suspender preventivamente todos los avisos de corte cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año y aquellos con aviso de corte en curso.
El listado a ser confeccionado por la Unidad de Coordinación incluirá los siguientes casos: Beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; Jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Trabajadores monotributistas inscriptos inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios que perciban seguro de desempleo; Electrodependientes; Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); y Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
También se encuentran alcanzadas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES); las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo Y Economía Social (INAES); las instituciones de salud públicas y privadas; y Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Los anteriormente indicados no deberán realizar ningún tipo de trámite ni gestión, ya que la misma la realizarán las prestadoras y la Unidad de Coordinación de manera automática.
Sin embargo, los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos mencionados anteriormente, o monotributistas que revistan en las categorías C y D, que puedan acreditar en todos los casos una merma del 50 % o más en su capacidad de pago, así como las asociaciones civiles (clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales) podrán solicitar la inclusión inscribiéndose en el formulario online que ENACOM pondrá a disposición en el sitio web https://formularioenacom.gob.ar/.
A tal efecto, ENACOM habilita un formulario online para que los sujetos comprendidos en los casos mencionados en el párrafo anterior puedan realizar la inscripción a fin de solicitar la excepción de corte y el acceso a un servicio básico. Para ello deberán completar la información solicitada en carácter de declaración Jurada.
Los usuarios deberán aclarar la situación por la que solicitan la inclusión en el listado; completar un único formulario indicando cada servicio por el que realiza la presentación y tendrán prioridad de respuesta los usuarios con notificación de corte en curso.
Las empresas deberán garantizar las siguientes prestaciones mínimas mensuales en caso de incurrir en mora:
A) Telefonía Fija:
1) 300 minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la República Argentina.
2) Llamadas libres a números cortos de emergencia.
3) Llamadas entrantes sin límite.
B) Telefonía Móvil Plan Pospago y Planes Mixtos:
1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto.
2) 300 mensajes de texto (SMS) multidestino por mes a cualquier operadora móvil de la República Argentina.
3) 300 minutos de llamadas de voz dentro de la Red y 50 fuera de la Red.
4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el Coronavirus COVID-19.
5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.
6) Llamadas entrantes sin límite.
C) Telefonía Móvil Plan Prepago:
1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto.
2) 300 mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la Red.
3) 100 minutos de llamadas de voz dentro de la Red y 50 fuera de la Red.
4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el Coronovirus COVID-19.
5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.
6) Llamadas entrantes sin límite.
D) Servicio de Internet:
1) Navegación con velocidad de dos megabytes por segundo (2 mb/s).
E) Servicio de TV por suscripción por Cable, por Espectro Radioeléctrico o Satelital: Acceso a un servicio que contenga un mínimo de 15 canales, de los cuales como mínimo 3 deberán ser canales abiertos, incluida la TV Pública, 3 canales de noticias y un canal infantil.
Los planes de facilidades de pago deberán prever ser abonados en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiéndose aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad, manteniendo esta medida por el plazo de 180 días corridos.
En caso de producirse la mora o falta de pago de facturas, y existiendo una duda razonable que indique que el usuario podría no encontrarse alcanzado por alguno de los supuestos mencionados, la empresa prestadora, con carácter previo a la emisión del aviso de corte del servicio, deberá intimar al usuario a que en el plazo de 5 días acredite que efectivamente se encuentra alcanzado por la medida.
Para ingresar al formulario de inscripción hacer clic aquí.
El mismo está disponible para los sistemas operativos Windows, Linux, y MacOS (Todos los navegadores), iOS (Safari, Chrome, Firefox) y Android (Mozilla Firefox).
Para acceder al Decreto 311/20 que habilita la medida de suspensión de cortes de servicios esenciales a clientes vulnerables por falta de pago, hacer clic aquí.
SOLICITUD ONLINE DE SUSPENSIÓN CORTES DE SERVICIOS ESENCIALES A CLIENTES POR FALTA DE PAGO
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) habilita la inscripción online solamente para los usuarios comprendidos en servicios de telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable, en las siguientes categorías: usuarios particulares que acrediten una merma de 50 % o más en su capacidad de pago, monotributistas que revistan en las categorías C y D, que acrediten una merma de 50 % o más en su capacidad de pago, así como las asociaciones civiles (clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales) a fin de que puedan solicitar la exención de corte de servicio y el acceso a un servicio básico.
Se encuentran comprendidos aquellos usuarios con suspensión de pago de facturas por hasta 3 meses con vencimientos posteriores al 1° de marzo de 2020 y con aviso de corte.
Los usuarios deberán aclarar la situación por la que solicitan la inclusión en el listado; completar un único formulario indicando cada servicio por el que realiza la presentación y tendrán prioridad de respuesta los usuarios con notificación de corte en curso. Cuando corresponda, deberán acreditar las circunstancias que demuestren la merma de su capacidad de pago en al menos un 50% o más. Tal manifestación tendrá carácter de declaración jurada.
NO DEBEN INSCRIBIRSE EN ESTE FORMULARIO por ya encontrarse alcanzados por la medida los siguientes casos: beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; Beneficiarios y de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios que perciben seguro de desempleo; Electrodependientes; Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza. Respecto a las personas no jurídicas, serán alcanzados: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES); las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo Y Economía Social (INAES); las instituciones de salud públicas y privadas; las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Los beneficiarios citados en el párrafo precedente serán incluidos en el listado que, a tal efecto, confeccionará la Unidad de Coordinación.
Para ingresar al formulario de inscripción hacer clic aquí.
USUARIOS COMPRENDIDOS
En el caso de la telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital siempre que hayan registrado su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020.
Todos aquellos beneficiarios de las situaciones previstas en el Art 3 ya se encuentran registrados en la base de dato y no es necesario que completen este formulario el mismo será confeccionado por la Unidad de Coordinación creada por el Decreto 311, ART 1.
QUIENES PUEDEN INSCRIBIRSE
Asimismo acreditar en carácter de declaración jurada lo siguiente:
- Usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previamente mencionados, podrán solicitar la inclusión como usuario alcanzado por la medida, acreditando una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su capacidad de pago.
- Usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, y acrediten una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su facturación mensual podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas.
- Asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales, podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 311/20.
QUIENES YA SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR ESTA MEDIDA Y NO DEBEN INSCRIBIRSE SON:
PERSONAS FÍSICAS:
- Beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadores monotributistas inscriptos inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
PERSONAS JURÍDICAS:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
- Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo Y Economía Social (INAES).
- Instituciones de salud pública y privada.
- Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.