►En la columna de esta semana la abogada Natalia Pérez se ocupa de las horas extraordinarias del trabajador.
►Las horas suplementarias, es decir, cuando se supera la jornada legal, no pueden superar las 9 horas diarias ni las 48 horas semanales.
►La remuneración tendrá un recargo del 50% por cada hora en días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.