🎙️ EN VIVO

Elecciones Caroya | Advierten multas por inasistencias a las autoridades de mesa

► La Junta Electoral Municipal emitió un comunicado avisando a las autoridades en caso de ausencia injustificada. ► Hubo dos capacitaciones.

Este domingo los caroyenses ejercerán el derecho al voto. En estas elecciones municipales se eligen los cargos de Intendente, Concejales/as y Tribunos de Cuenta para el período 2019-2023.

*_Sobre la inasistencia de las autoridades de mesa_*

Se recuerda a las autoridades de mesa que su inasistencia injustificada el día del sufragio o de la capacitación previa, conlleva una sanción equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil, e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 6 meses; suspensión sin goce de sueldo por 30 días si es funcionario o empleado público. En el caso de los FIPES que incurran en la misma falta serán sancionados con dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil; e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 6 meses; suspensión sin goce de sueldo por 60 días si es funcionario o empleado público.

_Artículos mencionados_

Artículo 146. _No concurrencia de autoridades de mesa. La persona designada como autoridad de mesa que, injustificadamente o con justificativo falso, no concurriera a desempeñar dicha función o hiciera abandono de ella, incurrirá en falta grave y será sancionada con: 1) Una multa equivalente de hasta un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitación para ejercer cargos públicos, por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección; o 2) Suspensión de hasta treinta (30) días sin goce de haberes en el cargo que estuviera ejerciendo, si fuera funcionario o empleado público. Igual sanción les corresponderá a los presidentes de mesa y suplentes designados que injustificadamente no concurrieran a los cursos de instrucción y capacitación previstos como obligatorios en el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley._

Artículo 147.- _No concurrencia del Fiscal Público Electoral. La persona designada como Fiscal Público Electoral que, injustificadamente o con justificativo falso, no concurriera a desempeñar dicha función o hiciera abandono de ella, incurrirá en falta grave y será sancionada con: 1) Una multa equivalente de hasta dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección, o 2) Suspensión de hasta sesenta (60) días -sin goce de haberes- en el cargo que estuviera ejerciendo, si fuera funcionario o empleado público. Igual sanción les corresponderá a los Fiscales Públicos Electorales designados que injustificadamente no concurrieran a los cursos de instrucción y capacitación previstos como obligatorios en el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley._

La Justicia en Jesús María atraviesa una situación crítica y reclaman medidas urgentes para normalizar el servicio

El Colegio de Abogados advirtió sobre demoras crecientes, problemas informáticos, falta de personal y la sobrecarga que genera la cobertura del Juzgado de Deán Funes.

La Maratón San Antonio de Padua ya supera los 500 inscriptos y mantiene abierta la convocatoria

La competencia se correrá este domingo en Colonia Caroya con circuitos de 15, 10 y 6 kilómetros, además de caminata participativa y carrera infantil.

Jesús María: dos menores fueron aprehendidos cuando intentaban sustraer una motocicleta

La intervención se produjo tras una alerta emitida por el sistema de videovigilancia de la ciudad. Durante el procedimiento, la Policía secuestró herramientas presuntamente utilizadas para forzar cerraduras y constató daños en el sistema de encendido del vehículo.