Este domingo los caroyenses ejercerán el derecho al voto. En estas elecciones municipales se eligen los cargos de Intendente, Concejales/as y Tribunos de Cuenta para el período 2019-2023.
*_Sobre la inasistencia de las autoridades de mesa_*
Se recuerda a las autoridades de mesa que su inasistencia injustificada el día del sufragio o de la capacitación previa, conlleva una sanción equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil, e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 6 meses; suspensión sin goce de sueldo por 30 días si es funcionario o empleado público. En el caso de los FIPES que incurran en la misma falta serán sancionados con dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil; e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 6 meses; suspensión sin goce de sueldo por 60 días si es funcionario o empleado público.
_Artículos mencionados_
Artículo 146. _No concurrencia de autoridades de mesa. La persona designada como autoridad de mesa que, injustificadamente o con justificativo falso, no concurriera a desempeñar dicha función o hiciera abandono de ella, incurrirá en falta grave y será sancionada con: 1) Una multa equivalente de hasta un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitación para ejercer cargos públicos, por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección; o 2) Suspensión de hasta treinta (30) días sin goce de haberes en el cargo que estuviera ejerciendo, si fuera funcionario o empleado público. Igual sanción les corresponderá a los presidentes de mesa y suplentes designados que injustificadamente no concurrieran a los cursos de instrucción y capacitación previstos como obligatorios en el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley._
Artículo 147.- _No concurrencia del Fiscal Público Electoral. La persona designada como Fiscal Público Electoral que, injustificadamente o con justificativo falso, no concurriera a desempeñar dicha función o hiciera abandono de ella, incurrirá en falta grave y será sancionada con: 1) Una multa equivalente de hasta dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección, o 2) Suspensión de hasta sesenta (60) días -sin goce de haberes- en el cargo que estuviera ejerciendo, si fuera funcionario o empleado público. Igual sanción les corresponderá a los Fiscales Públicos Electorales designados que injustificadamente no concurrieran a los cursos de instrucción y capacitación previstos como obligatorios en el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley._