🎙️ EN VIVO

Elecciones Caroya | Advierten multas por inasistencias a las autoridades de mesa

► La Junta Electoral Municipal emitió un comunicado avisando a las autoridades en caso de ausencia injustificada. ► Hubo dos capacitaciones.

Este domingo los caroyenses ejercerán el derecho al voto. En estas elecciones municipales se eligen los cargos de Intendente, Concejales/as y Tribunos de Cuenta para el período 2019-2023.

*_Sobre la inasistencia de las autoridades de mesa_*

Se recuerda a las autoridades de mesa que su inasistencia injustificada el día del sufragio o de la capacitación previa, conlleva una sanción equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil, e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 6 meses; suspensión sin goce de sueldo por 30 días si es funcionario o empleado público. En el caso de los FIPES que incurran en la misma falta serán sancionados con dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil; e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 6 meses; suspensión sin goce de sueldo por 60 días si es funcionario o empleado público.

_Artículos mencionados_

Artículo 146. _No concurrencia de autoridades de mesa. La persona designada como autoridad de mesa que, injustificadamente o con justificativo falso, no concurriera a desempeñar dicha función o hiciera abandono de ella, incurrirá en falta grave y será sancionada con: 1) Una multa equivalente de hasta un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitación para ejercer cargos públicos, por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección; o 2) Suspensión de hasta treinta (30) días sin goce de haberes en el cargo que estuviera ejerciendo, si fuera funcionario o empleado público. Igual sanción les corresponderá a los presidentes de mesa y suplentes designados que injustificadamente no concurrieran a los cursos de instrucción y capacitación previstos como obligatorios en el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley._

Artículo 147.- _No concurrencia del Fiscal Público Electoral. La persona designada como Fiscal Público Electoral que, injustificadamente o con justificativo falso, no concurriera a desempeñar dicha función o hiciera abandono de ella, incurrirá en falta grave y será sancionada con: 1) Una multa equivalente de hasta dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección, o 2) Suspensión de hasta sesenta (60) días -sin goce de haberes- en el cargo que estuviera ejerciendo, si fuera funcionario o empleado público. Igual sanción les corresponderá a los Fiscales Públicos Electorales designados que injustificadamente no concurrieran a los cursos de instrucción y capacitación previstos como obligatorios en el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley._

Hallaron sin vida al hombre arrastrado por un arroyo en el paraje La Pampa tras un intenso operativo

Tras varias horas de búsqueda, fue encontrado el cuerpo del masculino que había sido llevado por la corriente durante la madrugada. Del operativo participaron Bomberos Voluntarios de Jesús María junto a múltiples fuerzas provinciales y locales.

Choque en cadena sobre Ruta 9 dejó un joven con lesiones leves

El siniestro ocurrió en Estación Juárez Celman e involucró a tres vehículos. Un conductor de 23 años sufrió un corte superficial y fue asistido en el lugar, sin necesidad de traslado.

“El grow shop estaba habilitado, pero vendía droga”: el fiscal explicó el operativo en Jesús María

El fiscal antinarcóticos Ronan Sobejano detalló que el comercio tenía autorización para vender insumos, pero fue allanado por comercializar marihuana y productos derivados. El detenido ya fue trasladado a Bouwer.