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Podcas: analizamos las modificaciones a la Ley de Lealtad Comercial

La Doctora Natalia Pérez deja detalles de los cambios que operan desde el pasado 22 de abril a la Ley que regula la competencia comercial. Entre las modificaciones se observa la clausura de un local comercial, multas que van hasta los 200 millones de pesos y la suspensión del comercio como proveedor del estado cuando realice una acción desleal para generar nuevos clientes.
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El lunes 22 de abril fue publicado en el boletín oficial el Decreto de
Necesidad y Urgencia 274/2019, mediante el cual el gobierno Nacional
introdujo algunas modificaciones a la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, en
busca de lograr el desarrollo de un comercio justo y competitivo.
En términos generales, la Ley de Lealtad comercial procura, por un
lado, asegurar que el consumidor disponga de información acerca de las
condiciones en que los bienes y servicios son ofrecidos antes de efectuar su
opción de compra, y que ella se corresponda con lo realmente suministrado.
Por otro lado, busca que todos los proveedores de bienes y servicios
cumplan con las normas de comercialización vigentes, de forma de
garantizar reglas claras en las transacciones que se hacen efectivas en el
mercado.
El DNU señala como acto de competencia desleal “toda acción u
omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar
la posición competitiva de una persona o del adecuado funcionamiento
competitivo”. Y, establece 13 conductas que serán consideradas desleales
por la ley, que son:
1- Actos de engaño: Inducir al error sobre la existencia o naturaleza, modo
de fabricación o distribución, características principales, pureza, mezcla,
aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o
compra, disponibilidad, resultados que pueden esperarse de su utilización
y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que
correspondan a los bienes y servicios.
2- Actos de confusión: Inducir al error respecto del origen empresarial de
la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera
tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les
corresponde.

3- Violación de normas: Valerse efectivamente de una ventaja significativa
derivada de competir mediante el incumplimiento de normas legales.
4- Abuso de situación de dependencia económica: Explotar la situación de
dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o
proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio
de su actividad en el mercado.
5- Obtención indebida de condiciones comerciales: La obtención bajo la
amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones
de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras
condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en
los usos y costumbres comerciales.
6- Venta por debajo del costo: la venta por debajo del costo de fabricación
o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia
encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor
del mercado.
7- Explotación indebida de la reputación ajena: Realizar actos que
aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la
reputación empresarial o profesional que corresponde a otro, induciendo a
confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o
establecimientos con los de otro.
8- Actos de imitación desleal: La imitación de bienes y servicios o
iniciativas empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea
para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios
o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo
ajeno.
9- Actos de denigración: Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el
prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones
sean exactas, pertinentes y verdaderas.

10- Violación de secretos: Divulgar o explotar, sin autorización de su
titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso,
legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. A estos fines
será considerada desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje
o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas
establezcan.
11- Inducción a la infracción contractual. Inducir a empleados,
proveedores, clientes o demás obligados a infringir obligaciones
contractuales contraídas con un competidor.
12- Actos de discriminación: El tratamiento discriminatorio de
compradores cuando el vendedor o distribuidor haya publicado una lista de
precios, a no ser que medie causa justificada.
13- La publicidad comparativa: Aquella que aluda explícita o
implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios
ofrecidos por él. Solo está permitida si no induce al error, engaño o
confusión entre los competidores; la comparación se realiza en forma
objetiva; tiene como finalidad informar las ventajas de los bienes o servicios
publicitados; no desacredita no denigra los derechos de propiedad
intelectual e industrial o circunstancias de algún competidor; no obtiene
ventaja de la reputación de una marca de algún competidor o no presenta
un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.
Sanciones previstas por la ley:
1- Apercibimiento
2- Multa por un monto equivalente a ente 1 y 10.000.000 de Unidades
Móviles (UM). El valor inicial de la UM fue establecido en $20 en mayo de
2018, a través de la ley 27.442 y será actualizado automáticamente cada
año en virtud de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que
publica el INDEC.

3- Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta
cinco años.
4- Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios
especiales de los que gozare.
5- Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.
Es importante destacar que la aplicación de esta ley no está
supeditada a la existencia de una relación de competencia entre los sujetos
del acto de competencia desleal. Y que no será necesario acreditar la
generación de un daño, pudiendo ser éste actual o potencial.