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Caroya: el Concejo modificó el Código Electoral y no habrá primarias este año

►El Concejo Deliberante de Colonia Caroya aprobó el proyecto de ordenanza para omitir las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. ►Se debe a la ausencia de competencias internas dentro de las alianzas que se presentaron para disputar la intendencia, la composición del Concejo y del Tribunal de Cuentas. ► Los caroyenses votarán el 7 de julio.
► Los caroyenses votarán el 7 de julio.
► Los caroyenses votarán el 7 de julio.

Esta mañana se aprobó el proyecto de modificación del Código Electoral, que contempla la omisión de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, cuando no hay competencias internas dentro de ningún partido o alianza electoral. El artículo 1 de la Ordenanza incorpora como Artículo 27 bis al Capítulo IV de la Ordenanza N° 1635/11, la “Omisión del Acto Electoral de las PASO».

«Si una vez oficializadas las precandidaturas conforme artículo 22 de la presente Ordenanza resultara que se oficializó una sola lista por cada partido, alianza electoral o confederación de partidos, de tal modo que no habría competencia interna en ninguna de estas formaciones, la Junta Electoral Municipal podrá omitir los comicios previstos en este Capítulo.»

El artículo precisa que bastará que en uno solo de los partidos, alianzas electorales o confederación de partidos hubiere más de una lista interna oficializada, para que todas las agrupaciones, incluso las que tuvieren una sola lista oficializada, deban cumplimentar el procedimiento de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias regulado en este Capítulo.

En caso de omisión de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, las listas oficializadas serán las que se registrarán  para competir en las elecciones generales.

Por otra parte la ordenanza establece en su Cláusula transitoria (artículo 2), que para el proceso electoral de renovación de autoridades del año 2019, las listas de precandidatos oficializadas por la Junta Electoral Municipal son las que han de registrarse para las elecciones generales de conformidad al Artículo 11 de la Ordenanza N° 1635/11, rigiendo en un todo el Artículo 27 bis del Código Electoral Municipal incorporado por esta Ordenanza.

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