Desde junio de 2017 rige la ordenanza regional que prohíbe «el uso y la venta, mayorista o minorista o cualquier otra modalidad de comercialización ya sea de venta libre o autorizada». La normativa abarca a los tres municipios: Colonia Caroya, Jesús María y Sinsacate.
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Desde el 30 de junio de 2017, el incumplimiento de la ordenanza 2014/16 deriva en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de fuegos de artificio y/o de pirotecnia por parte de las autoridades de control.
«También se procede a la aplicación de una sanción equivalente de hasta quinientas (500) unidades de multa en la primera infracción, duplicándose en la segunda, triplicándose en la tercera infracción y sucesivas respecto de la multa anteriormente impuesta; más la clausura de treinta (30) a sesenta (60) días, si se tratara de infracciones por parte de locales comerciales (Art. 6 de la Ordenanza).», señala en un comunicado la Municipalidad de Colonia Caroya.
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