AUDIO | Crio Emannuel Popea, Policía de la Provincia de Córdoba
El Código de Convivencia vigente desde 2015 señala que tomar alcohol en la vía pública no es punible.
Esta normativa derogó el Código de Faltas donde se prohibía consumir alcohol en espacios públicos, agravado cuando eran más de tres personas, u ocurría en plazas, iglesias y/o escuelas.
Sin embargo esto no quita la posibilidad de aplicar ordenanzas municipales de prohibición.
El Comisario Emanuel Popea sin embargo destaca que todos los días, especialmente los fines de semana, la policía se dedica a tareas de prevención, pues puede ocurrir que una persona o grupo que consuma alcohol en la vía pública luego incurra en desorden, conducción de vehículo con alcohol en sangre, o menores consumiendo.
Inclusive esta determinado que en caso de encontrarse a un menor alcoholizado la policía lo trasladará al hospital para informar a continuación al SENAF.
¿Cuándo denunciar?
Los vecinos que se sientan afectados deben concurrir a la comisaria y hacer una denuncia escita. El artículo 46 del Código de Convivencia establece que las molestias a personas en sitios públicos, los tocamientos indecorosos, las expresiones discriminatorias, los perjuicios a la propiedad pública o privada y los escándalos y molestias a terceros se configuran como infracciones de instancia privada.
Por lo tanto deben iniciarse de oficio todas las acciones contravencionales.