Algunos vecinos señalan «malestar» por la propaganda gráfica de campaña electoral que se coloca en los postes de los servicios de telefonía, energía y/o internet.
Sin embargo no hay legislación que prohíba fijar anuncios con pegamento o cinta. Desde la Cooperativa de
Servicios Públicos si recuerdan que no se deben colocar cartones o carteles y tampo utilizar alambre para fijarlos.
Hugo Cagliero, responsable de Servicios Públicos de la Municipalidad de Jesús María señaló que este tipo de propaganda genera un gasto en limpieza posterior a las elecciones.
¿Qué dice la ordenanza Nº 2174 (Código de Publicidad)?
TITULO V PROPAGANDA POLITICA CAPITULO I Normas
Art. 38.- COMPRENDE la presente, a toda propaganda gráfica que se instale en la vía pública o lugares públicos y cuyos responsables sean partidos políticos legalmente autorizados, siempre que dicha actividad sea exclusivamente proselitista.
Art. 39.- A los fines de la aplicación de las disposiciones de la presente, la publicidad política deberá realizarse con sujeción a las siguientes normas:
a) Instalarse o realizarse de modo compatible con el medio paisajístico urbano. A esos efectos no se deberá efectuar la colocación de anuncios en monumentos, estatuas o edificios de valor histórico o cultural, y en general sobre obras de arte o patrimonio público ni podrá tampoco afectarse su visibilidad. Tampoco se podrá utilizar el Arbolado Público.
b)No deberá fijarse o pintarse sobre fachadas o en el interior de edificios públicos o privados, salvo que mediara autorización o consentimiento de su propietario o de persona facultada para otorgarlo.
En los demás supuestos, no podrán ser utilizadas pinturas de tipo indeleble u otros materiales que impidan una posterior limpieza total, sin afectar ni causar daños en revoques o revestimientos de las paredes, muros o cercas.
c) No deberá perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles, señales de tránsito, semáforos u otras advertencias públicas, ni entorpecer el tránsito de vehículos o peatones.
d) Los elementos portantes de los anuncios, en su colocación y mantenimiento, deberán observar las normas o principios técnicos generales descriptos con anterioridad, de modo que no se ocasionen daños ni riesgos a las personas ni a los bienes.
e) No deberán contener leyendas, símbolos o gráficos contrarios a la moral y las buenas costumbres, o expresiones ofensivas personalizadas.
CAPITULO II Sanciones
Art. 40.- LA transgresión a las disposiciones anteriores será penada con multa y reguladas por el Juzgado de Faltas, salvo prueba en contrario, se considerará responsable de la transgresión al partido o agrupación política en cuyo beneficio esté efectuado el anuncio en infracción.