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Proponen darle utilidad

El proyecto busca reducir los costos de alquiler que tiene el municipio a partir de tres opciones: el uso de los bienes, la subasta pública o desnaturalización. Según un revelamiento, en el depósito hay más de 70 automóviles que tienen tres años de antigüedad.
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En la sesión de esta mañana, la concejal Verónica Bua del bloque oficialista presentó un proyecto de ordenanza que busca darle utilidad a los vehículos que se encuentran en el corralón municipal.

La edil indicó a este medio que actualmente hay 200 motocicletas, 15 automóviles, una camioneta y un carro. Así mismo aseguró que año tras año el número de automóviles que han sido levantados de la vía pública porque están abandonados o por alguna infracción ha ido aumentando.

En tanto, también se plantea disminuir el alquiler del depósito municipal que ronda los 30 mil pesos.

Aquí el proyecto de ordenanza:

PROYECTO DE ORDENANZA SUBASTA PÚBLICA ADMINISTRATIVA DE BIENES SECUESTRADOS O DECOMISADOS

Art. 1°.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la disponibilidad administrativa por parte de la Municipalidad de Jesús María de aquellos bienes registrables o no registrables no perecederos, que se encuentren en guarda en los corralones y depósitos municipales o tercerizados a esos efectos, con motivo de secuestro o decomiso, en el marco del Régimen Administrativo Municipal de Faltas.-

Art. 2°.- DISPONIBILIDAD: La Municipalidad podrá disponer de: a) el uso; b) la desnaturalización; o c) la enajenación, de los bienes enunciados, en caso de concurrir las circunstancias y agotado el procedimiento que infra se desarrollan. A los fines de la implementación, se considerará Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Hacienda Municipal o Gobierno porque tiene la GUM a cargo?.———

Art. 3°.- CONDICIONES PREVIAS: La presente ordenanza será de aplicación respecto de aquellos bienes secuestrados por autoridad municipal que hayan permanecido ciento ochenta (180) días corridos o más en tal condición, sin que el propietario que hubiere acreditado fehacientemente su titularidad los retirase o cumplimentase las condiciones para su restitución, particularmente la extinción (por pago, prescripción, compensación u otra modalidad autorizada) de las sanciones eventualmente aplicadas referidas al bien, y/o del costo acumulado de la estadía en corralón o depósito. La presente ordenanza será igualmente aplicable respecto de los bienes que hayan recibido la sanción de decomiso mediante sentencia firme. —–

Art. 4°.- SENTENCIA – EMPLAZAMIENTO: La disponibilidad administrativa de los bienes procederá sólo en caso de mediar Sentencia condenatoria firme dictada por el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal conforme las siguientes condiciones:

a) BIENES SECUESTRADOS: Una vez que se encuentre firme el fallo que en este artículo se menciona y transcurrido el plazo previsto en el art. 3 de la presente, la Autoridad de Aplicación deberá emplazar a quienes se consideren con derecho a la restitución del bien a los fines de que ejerzan tal prerrogativa, todo ello mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder a disponer administrativamente de los bienes no retirados, conforme la presente ordenanza. El emplazamiento se realizara haciendo constar que, a efectos de recuperar el bien, será requisito el cumplimiento de las sanciones previstas con más los gastos administrativos, de traslado y deposito que se hayan generado. Concluido el plazo sin que el titular de los bienes haya cumplido los requisitos para el recupero del mismo, los bienes se consideraran abandonados a favor del municipio y en consecuencia cumplidas las condiciones para disposición.

b) BIENES DECOMISADOS: conforme la naturaleza de esta sanción prevista en el Código de Faltas de la ciudad de Jesús María, en el caso de que los bienes decomisados sean susceptibles de utilización, serán dispuestos una vez firme el fallo que ordena su decomiso.

Art. 5°.- FACULTAD DE DISPOSICIÓN: La facultad de disposición de los bienes alcanzados corresponderá a la Autoridad de Aplicación, pudiendo optar por cualquiera de los incisos previstos en el art. 2 de la presente ordenanza, debiendo comunicar mediante nota de estilo la opción escogida, tanto al Juzgado de Faltas como al Tribunal de Cuentas municipal. En cada caso, deberá detallar los bienes que serán dispuestos y la modalidad elegida.

Art. 6°.- REQUISTOS PREVIOS A LA DISPOSICION: Una vez cumplidos los pasos enuenciados en los incisos a y b del art. 4, encontrándose los bienes en condiciones de disposición y siempre que se tratase de vehículos automotores o motovehiculos, la Autoridad de Aplicación deberá llevar adelante el procedimiento previsto por la Circular DN N° 37 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, la cual, como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.

Una vez cumplido dicho procedimiento la Autoridad de Aplicación tendrá certeza sobre la titularidad registral de los bienes registrables y, en su caso, la existencia de acreedores prendarios, juzgados embargantes o inhibientes del titular siguiendo en dichos casos los pasos indicados por la circular.

Art. 7°.- OPCIÓN DE USO: En caso de disponerse el uso de los bienes (con fines de utilidad pública), si éstos fueran registrables, el Municipio deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil afín a dicha actividad. En ningún caso el deterioro o pérdida de dichos bienes dará derecho a indemnización alguna al sujeto pasivo del secuestro o decomiso.———————————————————————————–

Art. 8°.- OPCIÓN DE DESNATURALIZACIÓN: En caso de disponerse la desnaturalización de los bienes (por carecer de utilidad, o por presentar peligrosidad), se procederá conforme normativa vigente al efecto según la índole del bien. En ningún caso la extinción dará derecho a indemnización alguna al sujeto pasivo del secuestro o decomiso.——————————————————————–

Art. 9°.- OPCIÓN DE ENAJENACIÓN: En caso de enajenación de los bienes, la misma deberá ser efectuada mediante Subasta Pública Administrativa, con la intermediación de uno o varios martilleros públicos con matrícula profesional vigente en la Provincia de Córdoba y publicitada previamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por un (1) día hábil. Con el objeto de optimizar el resultado de la subasta, la misma deberá celebrarse en bloques integrales, considerándose que la fragmentación desalienta la adquisición de los bienes con menor atractivo, siendo la determinación de cada bloque facultad exclusiva de la Autoridad de Aplicación.—-

Art. 10°.- SUBASTA PÚBLICA ADMINISTRATIVA: Quienes concurran a la Subasta convocada, podrán exteriorizar sus posturas tanto con dinero en efectivo como invocando crédito documentado que tuvieren respecto del municipio, o combinando ambos. En el acto de subasta, se labrará el Acta respectiva, y quien resultase mejor postor deberá integrar al menos el treinta y cinco por ciento (35%) del valor obtenido, más honorarios del martillero. Con el pago del saldo del precio, el que deberá oblarse dentro de las cuarenta y ocho(48) posteriores al remate, bajo apercibimiento de pérdida de los valores entregados. Cancelado el precio la Autoridad de Aplicación pondrá en posesión del bien al adquirente. En caso de tratarse de bienes registrables, su inscripción inicial o su transferencia dominial correrán por cuenta del adquirente, así como los costos de entrega y todo otro gasto, honorario o tributo que la enajenación devengase. El producido del remate se imputará a la cancelación total o parcial de aquellas obligaciones que el sujeto pasivo del secuestro o decomiso mantuviera con el municipio. En caso de remanente la Autoridad de Aplicación pondrá a disposición el mismo a favor del anterior propietario, durante el término de diez (10) hábiles, transcurridos los mismos sin que el remanete haya sido retirado, será considerado de libre disponibilidad.

Art. 11°.- PROHIBICIÓN: Tienen prohibida la adquisición de los bienes subastados los Funcionarios Públicos y empleados de la Municipalidad de Jesús María, sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.————

Art. 12°.- DERÓGASE toda norma que resultase incompatible con la presente.——–

COMUNÍQUESE, Publíquese, dése copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.—