En la madrugada del domingo la Municipalidad sancionó y colocó la faja de clausura en un bar ubicado en calle Zípoli y Cástulo Peña por sobrepasar la cantidad máxima de personas permitida por la ordenanza municipal.
En el procedimiento hubo cuestionamientos del propietario y de los asitentes que estaban esa noche en el bar por la actuación de la Guardia Urbana Municipal. Desde la Municipalidad afirmaron que habían realizado advertencias previas al dueño de Mr Wine.
Más allá de la Ordenanza Municipal, tanto los funcionarios como los dueños de los bares concuerdan en que es necesario realizar algunas modificaciones en el Código de Espectáculos Públicos.
La actual Presidente interina del Concejo Deliberante, Dra. Verónica Bua, indicó a RADIO JESÚS MARÍA que en los últimos años no hubo modicaciones de fondo en la ordenanza. Asi mismo remarcó los controles de la GUM, con la capacidad y el conteo de personas que ingresan a un local nocturno cada fin de semana.
«La Ordenanza misma no prevé la fórmula o coeficiente de ocupación… eso está en la habilitación del local, después tenés distintos rubros o habilitaciones y eso determina la capacidad» sostuvo la edil Bua.
«Me parece que nuestro código tiene categorías un tanto vetustas, viejas o anacrónicas y que por ahí las cosas van cambiando y se van dando nuevas modalidades a las que nos tenemos que adaptar, entonces por ahí los rubros que teníamos son de modalidades que en la práctica no se dan las diferencias, en lo que se llamaba resto pub no estaba previsto en un principio la posibilidad del baile» agregó.
Normativas y exigencias
La base de la Ordenanza de Espectáculos Públicos (Nº2837) se sancionó el 23 de octubre de 2008. Luego de ese año hubo diferentes modificaciones realizadas por el Concejo Deliberante de Jesús María.
El 7 de julio de 2011 se cambió la cláusula que habilitaba el aislamiento acústico del local, exigiendo que la certificación sea realizada por un profesional matriculado (Ordenanza Nº3119).
El 20 de diciembre de 2012, a partir de la Ordenanza 3281, se modificó el artículo 31 sobre la denominación de los bares, confiterías pizzerías y restaurantes con espectáculos públicos. Agregándole la permisión de Feria de Artesanías en dichos comercios con autorización previa. En el artículo 2 se planteó «Art. 2º.- Derogase toda otra normativa que se oponga a la presente».
El 11 de julio del 2013 se volvió a tratar y modificar el Art. 62 del aislamiento acústico del local. En esa oportunidad agregaron al Art. mediante la ordenanza Nº3338 «La Autoridad de Aplicación podrá requerir al titular de la habilitación certificación de aislación acústica conforme los parámetros de la norma I.R.A.M Nº 4062, realizado por profesional idóneo. La certificación deberá ser presentada por el titular, en el plazo de Treinta (30) días hábiles, a partir del requerimiento de la Autoridad de Aplicación”.
Por último, el 18 de mayo del año pasado (Ordenanza Nº 3623) se derogó la segunda parte del inciso b) del Art. 78 de la Ordenanza Nº 2837, Código de Espectáculos Públicos: «En bares, confiterías, pizzerías y restaurantes, con posterioridad al horario de cierre del espectáculo o baile, o bien cuando no se efectúen los mismos. El horario de cierre será a criterio del propietario”.