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LEY DE BOSQUES | La Mesa se manifestó en contra de posibles modificaciones

Aseguran que una posible modificación de las zonas protegidas bajo las categorías roja y amarilla, podrían generar consecuencias negativas en términos de desertificación, riesgo de pérdida de bosque nativo y destrucción de la bio -diversidad, debido a la implementación de una política de agricultura intensiva para el desarrollo de fachinal para alimentación de ganado.

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La Mesa del Agua de las Sierras Chicas cordobesas emitió un comunicado mediante el cual expresa su repudio ante la presentación de un anteproyecto del ejecutivo provincial en la Legislatura de Córdoba, para modificar la cantidad de hectáreas protegidas en categoría «amarilla» en la ley 9814 denominada «de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y Regulación de Bosques Exóticos de la Provincia de Córdoba”.

Según informaron, la intención sería destinar parte de las tierras para rolar fachinal para la alimentación de ganado, lo cual implicaría, según sostienen desde la Mesa del Agua, el reemplazo de «malezas» o «yuyos» por especies exóticas, las cuales tienen una mejor «performance» a la hora de alimentar a los animales.

La ganadería intensiva, la falta de especificaciones sobre las reservas forestales, el potencial subsidio de la ganadería intensiva, la limitación en uso del rolado, la supresión de la pena de arresto, la reducción de los montos de las multas aplicables en un 33%, la falta de determinaciones sobre intervenciones con maquinaria, son algunos de los puntos más críticos.

Las próximas sesiones para el tratamiento de la temática están previstas para el 21 y el 28 de Diciembre, según trascendió, antes de que el proyecto ingrese formalmente y sea tratado por los legisladores.

COMUNICADO OFICIAL DE LA MESA DEL AGUA:

La Mesa de Agua y Ambiente La Granja (MAyA) como parte de una red de organizaciones trabajando en la protección ambiental, quiere expresar su fuerte rechazo a la nueva “Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y Regulación de Bosques Exóticos de la Provincia de Córdoba”

Consideramos que es un paso regresivo (ver abajo) en la implementación de los derechos ambientales y como tal es otro clavo más en el ataúd de nuestro medio natural.

Tememos que su implementación completaría la desertificación de nuestra provincia, amenazando la seguridad del poquísimo bosque nativo restante, destruyendo su bio-diversidad bajo la bandera de agricultura intensiva. La “Carta de IntenciónPlan de Manejo de Bosques Nativos con Ganadería Integrada” firmada en setiembre en la Exposición Rural de JesúsMaría por una reunión de autoridades nacionales-provinciales y el insistente lobby ruralista fue una clara señal del documento de ley presentado hoy.

• De nuevo la salud y la seguridad de la sociedad en general se sacrifican en el nombre de los intereses transitorios de pocos.

• De nuevo se toman las decisiones aceleradamente sin respetar las opiniones de los estudiosos.

• De nuevo se ignoran las pautas nacionales e internacionales de la protección ambiental.

• De nuevo hay una flagrante desobediencia de nuestras propias leyes.

“Debe cumplirse la Res. 236/12 del COFEMA* que establece que la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos se realice según el principio de no regresividad, esto es que no se pueden reducir los niveles de protección ya alcanzados. Así, deben respetarse las 2 millones de hectáreas de categoría Rojo y las 2 millones de categoría Amarillo según están en el mapa vectorial de la ley 9814. Se trata sencillamente de cumplir con el mandato legal.”

Federico Kopta – Foro Ambiental

*El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) es la máxima autoridad ambiental de la República Argentina constituido el 31 de agosto de 1990 en la ciudad de La Rioja.

EL PRINCIPIO DE LA « NO REGRESIÒN » EN EL DERECHO AMBIENTAL es mundialmente aceptado: el Derecho Ambiental como derecho de progreso continuo en la protección del medio natural – un derecho adquirido a la protección del ambiente como un derecho humano.

La progresividad implica que el esfuerzo en cuento a la protección del ambiente no puede disminuir(Argentina: principio de progresividad art. 4 ley 25.675).

Ref.: Michel PRIEUR CRIDEAU-Université de Limoges Centre international de droit comparé de l’environnement

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