Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

REGISTRO DE OPERADORES DE LA CADENA DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS

Rige desde el pasado fin de semana y es obligatoria la inscripción. Deben incorporarse al registro todos los que operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento.
Compartilo con alguien:

A partir de la resolución N° 3873 del AFIP, se creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, al que deben inscribirse en las distintas categorías los sujetos que operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento.

También hay nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina, con su correspondiente mecánica de liquidación. El suministro de la información y el ingreso correspondiente a los importes de los citados regímenes deberá ser efectuado conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones que establezca oportunamente la AFIP.

El Registro empezó a regir el 27 de agosto fecha a partir de la cual es obligatorio inscribirse y empezó a estar operativo. A partir del 25 de octubre, empiezan a tener vigencia los regímenes de Percepción, Retención y Pagos a Cuenta del IVA, que la resolución establece a los distintos actores. Si el productor no está inscripto en el Registro, se verá afectado por una retención del 5% de IVA por las operaciones de venta de animales bovinos con destino a faena.