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Ordenan reincorporar definitivamente a 41 gendarmes

La justicia ordenó a Gendarmería Nacional dejar sin efecto la baja a 41 miembros de la fuerza participes del reclamo salarial en Jesús María en el año 2012. Si la fuerza de seguridad no apela, deberá asignarles funciones efectivas y abonarles salarios y sumas adeudadas.
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La sentencia del juez Federal Alejandro Sanchez Freytes da por nulas todas las bajas de 41 gendarmes amparistas que estuvieron protestando en octubre de 2012.

Para el juez las «bajas de servicio», entendidas como despidos, son nulas y deben reincorporarse definitivamente los efectivos cesanteados. Hay que recordar que mediante una medida cautelar dictada en el año 2013, los efectivos regresaron a su trabajo , aunque hasta hoy ese regreso no era definitivo.

Esta es una réplica de una sentencia anterior que beneficia ahora a 41 efectivos que se encuentran destinados en distintos puntos del país.

«Percibimos en aquel entonces una sensación de “barrido” con el personal, por haber “reclamado por su dignidad como trabajadores” de manera discriminatoria y arbitraria, en tanto sólo se retiraban y daban de baja a un grupo reducido, a pesar de la protesta masiva; todo por causas ajenas al servicio, en tanto se encubrían mediante medidas de retiro y bajas sanciones disciplinarias de las cuales no se quiere brindar ningún fundamento. Por el coraje de defender el ingreso alimentario de sus familias han visto como la protección judicial los amparó.» – señalaron en un comunicado los abogados patrocinantes.

En caso de que Gendarmería apele los abogados continuarán con las medidas legales.

LA SENTENCIA

«ROJAS MORALES, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ ESCUELA DE SUBOF. CABO RAUL R CUELLO -GENDARMERÍA NAC. Y OTRO, D s/AMPARO LEY 16.986»

«Y VISTOS: Estos autos caratulados: “ROJAS MORALES, LUIS ALBERTO Y OTROS C/ ESCUELA DE SUBOFICIALES CABO RAÚL R CUELLO GENDARMERÍA NACIONAL Y OTRO-Amparo” (Expte N° 86/2013), traídos a despacho para resolver en definitiva:

1) Que, a fs. 1/27, los Sres. Luis Alberto Rojas Morales, Ester Del Valle Beltrán, Sandra Estela Blanco, Jimena Rocio Cancino, Roberto Daniel Carral, Juan Sebastián Casasola Guzmán, Carolina del Milagros Contreras, Néstor Fernando Copa, Rosalía Elizabeth Cuenca, David Diego Estrada, Fabián Flores, Cintia Natalia G De la Fuente, Néstor Luis Hultgren, Gisela Elizabeth Ibañez, Mario Alejandro Insaurralde, Horacio Joaquín Lafuente, Leandro José Lafuente, Mirta Gisela Lamas, Alfredo Gerardo López, Carlos Armando López, Andrés Avelino Martinez, Gabriel Leonardo Medeiro, Ramón Alberto Mendoza, Juan Pablo Montenegro, José Luis Nuñez, Elias Manuel Paniagua, Sebastián David Rafasquino, Joaquín José Luis Riera, Leonardo Ricardo Rossi, Sergio Rodolfo Saiquita, Jorge Luis Segundo, Natalia Soledad Segundo, Gustavo Alejandro Silisque, Etelvina Solares, Valeria Soledad Tolaba, María Belén Torres, Andrés Jonathan Vera, Alfredo Anibal Vidoz y German Gabriel Crubiller, por derecho propio y en representación de la clase/colectivo, con el patrocinio letrado de los Dres. Gerardo Luis Nieva Allue y Ana Laura Magaquian, entablan el presente amparo en contra de la Escuela de Suboficiales de Gendarmería Nacional “Cabo Raúl Remberto Cuello” y del Estado Nacional-Ministerio de Seguridad de la Nación, solicitando la declaración de nulidad e inaplicabilidad de la disposición de la Dirección de Recursos Humanos nº 2760/2013 y de la “supuesta” Disposición de la Dirección Nacional de Gendarmería por la cual se ordena la baja del servicio de los amparistas y se disponga su reincorporación al servicio efectivo, más el pago de todos los haberes que pudieron dejarse de percibir por la situación de baja o disminución por la situación de disponibilidad, con imposición de costas.

(…)

Por todo ello,

RESUELVO:

1) Admitir la acción de amparo y, en consecuencia, declarar la nulidad de la disposición de fecha 25.04.2013 y ordenar a Gendarmería Nacional deje sin efecto la baja de los amparistas y les asigne funciones efectivas. Asimismo, les abone los salarios correspondientes y las sumas adeudadas desde la baja hasta el cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos por la que se ordenó dejar sin efecto la baja y la asignación de tareas. Todo ello, con más el interés de la tasa pasiva del BCRA con el aditamento del 2% mensual desde que la suma es debida hasta el día 31.07.2015 y con más el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde el 01.08.2015 hasta su efectivo pago; todo ello en función de los argumentos vertidos en los considerandos precedentes.

2) Imponer las costas del juicio a las demandadas (conf. Art. 68 del CPCCN) y regular los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora, Dres. Gerardo Luis Nieva Allue y Ana Laura Magaquian, en la suma de Pesos veinticinco mil ($ 25.000), por todo concepto, en conjunto y en proporción de ley, con más el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde que adquiera firmeza la presente resolución y hasta su efectivo pago. No regular honorarios al Dr. Carlos Daniel Lencinas, por tratarse de profesional a sueldo de su mandante. Fijar tasa de justicia en la suma de $ 70 en los términos de la ley 23.898, monto que deberá ser abonado por las demandadas dentro del quinto día de quedar firme la presente resolución, bajo apercibimiento; ello en función del considerando respectivo que se tiene por reproducido.

3) Protocolícese y hágase saber.

ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES JUEZ FEDERAL «