En el fallo emitido por el Juez de Control de Jesús María se especifica que “no se advierte que en el desarrollo de la jineteada, ni en su comienzo ni después, en sus traslados, (preparación de tropillas en los predios de la Sociedad Rural, donde permanecen hasta su participación, traslado al Festival, jineteada propiamente dicha, traslado de regreso, con transporte adecuado, autorizados por SENASA, etc., siendo asistidos por médicos veterinarios) se realicen con claridad, evidencia o contundencia, actos o conductas de maltrato específico o de abuso al animal