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«Gendarmería no va a poder reprimir el delito común»

Lo dijo el legislador provincial y ex Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Martín Fresneda. Asegura que la decisión del gobierno fue "unilateral". Señaló que la presencia de gendarmes puede ser un factor persuasivo, pero no pueden entrar a los barrios, ni reprimir el delito común, porque carecen de esa competencia, la cual, es de la policía.
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El legislador provincial y ex Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Martín Fresneda, dijo a RADIO JESÚS MARÍA que el gobierno nacional tomñó una decisión «unilateral» en relación a la presencia de gendarmería en zonas urbanas de localidades del Departamento Colón, y que los uniformados nacionales carecen de competencia para reprimir el delito.

«Luego de distintas reuniones que han tenido con provincia, terminaron definiendo que sea una intervención con el objetivo de llevar adelante una política de prevención de drogas, pero el reclamo originario tenía que ver con la prevención del delito común: La gente pide una cosa y los gobiernos toman una decisión por otra cosa», expresó Fresneda.

El legislador del Frente para la Victoria señaló que «Gendarmería no va a poder reprimir el delito común, no va poder llevar adelante una política que haga bajar los delitos comunes, van a tener que trabajar al lado de la policía, por una cuestión de competencia. El poder de policía lo tiene la Policía de la provincia de Córdoba», recalcó.

Fresneda señaló que la presencia de los uniformados de la Fuerza nacional puede ser «persuasivo», aunque sería más apropiado que cumplieran con su labor, para lo cual fue creada la Fuerza: estar en las rutas nacionales «para disuadir a donde está aquel que está trasladando drogas y que no puede pasar más por Ruta 9 porque sabe que está Gendarmería. Hay que informar bien a la gente», agregó.

«Tampoco los gendarmes pueden entrar a los barrios. En Córdoba hay una ley nueva, un Código de Convivencia (…) cómo es esto de que porque pasaron a retiro policías de la provincia vienen gendarmes y cuando se egresen más policía, vienen gendarmes (risas) es como si no conoceríamos las leyes», ironizó.

Fresneda señaló que debido a esta decisión, ahora los habitantes del anillo del Gran Córdoba se preguntan por qué Gendarmería no va a esos lugares. Dejó entrever que la alternativa, en todo caso, sería que los gendarmes fueran a los lugares donde se han incrementado los niveles de delito, lo cual no le consta que haya pasado en Villa Allende.

Al ser consultado sobre los motivos que pudieron haber impulsado la decisión nacional de la presencia de la Fuerza en la localidad cordobesa de Villa Allende, Fresneda dijo: «creo que porque Romero – intendente de la localidad – ha querido, y Mauricio Macri le ha dado el gusto de experimentar un modelo de seguridad en una ciudad modelo», confesó.

«Les salió mal porque la provincia le redobló la apuesta al Departamento Colón, y otros departamentos ahora están pidiendo gendarmería. O militarizamos con gendarmería toda la provincia, o nada», reforzó.

¿En qué consiste el Decreto 721/2016?

El presidente de la Nación, Mauricio Macri, modificó el Decreto Nº 436 del 31 de enero de 1984, impulsado por el presidente Raúl Alfonsín, el cual implicaba que los manejos administrativos del personal de las fuerzas armadas pasaba a manos del Ministerio de Defensa de la Nación.

Así, las Fuerzas Armadas volverán a tener facultades para decidir traslados, ascensos , designaciones, premios, incorporación de retirados como docentes en los espacios de formación, por mencionar algunos casos.

«Es un error, es un retroceso. Hay una minimización de las políticas públicas, hay un desprecio por las herramientas que durante muchos años han garantizado el derecho el fortalecimiento de la Democracia. Alfonsín ha sido muy valiente cuando implemnentó estas olíticas de democratización de las Fuerzas Armadas y dándole herramientas para autogobernarse y ahora le vuelven a dar esta autonomía y no son menores. Son facultades», se expresó Fresneda.

“… resulta necesario establecer procedimientos ágiles que permitan atender las cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las Fuerzas Armadas; que resulta oportuno ordenar y actualizar el régimen de delegación de facultades; que resulta conveniente adecuar, asimismo, las disposiciones en materia de designación del personal militar y civil para prestar servicios (…) la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete”, reza el Boletín Oficial.

Cuáles son las modificaciones:

1) Designación de los oficiales en los cargos que no constituyen la conducción superior de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

2) Disposición de los cambios de destino de los oficiales.

3) Designación y disposición de los cambios de destino de los suboficiales.

4) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas.

5) Aprobación de las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes.

6) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios de los oficiales jefes y oficiales subalternos.

7) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de suboficiales de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los grados que correspondan.

8) Otorgamiento de los ascensos de los suboficiales.

9) Aprobación, renovación y rescisión de los compromisos de servicios suscriptos por los oficiales y los suboficiales.

10) Disposición de los retiros y las bajas voluntarios de los oficiales y los suboficiales.

11) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios, y las reincorporaciones de los suboficiales.

12) Otorgamiento de las licencias y disposición de los cambios de las situaciones de revista de los oficiales y los suboficiales.

13) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.

14) Designaciones a los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.

15) Resolución de los recursos presentados por los oficiales jefes y subalternos contra resoluciones de los Jefes de los Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas.

Fuente: Página oficial de la Legislatura (infoleg.gob.ar)