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Grooming, cuando el acoso sexual ocurre a través de internet

► Este miércoles un caroyense fue condenado a 14 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, producción de material pornográfico infantil, facilitación de representaciones sexuales a menores de edad, contacto telemático con menores de edad con fines sexuales (acoso virtual a niños y adolescentes o Child Grooming), tenencia de material pornográfico infantil, y coacción agravada. ► Dialogamos con la Fiscal Laura Battistelli y Eduardo Caeiro, defensor de los menores, sobre este tipo de delito virtual.

AUDIO | Fiscal Laura Battistelli, sobre el caso de Grooming de Colonia Caroya

El GROOMING es la acción deliberada de un adulto, varón o mujer, de acosar sexualmente a una niña, niño o adolescente a través de un medio digital que permita la interacción entre dos o más personas, como por ejemplo redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chat o juegos en línea.

En los casos de abuso sexual con contacto físico los padres o tutores pueden tener una custodia del menor. Cuando el abuso ocurre de manera online la forma de protección de los padres se ve vulnerada, pues las niñas, niños y adolescentes transitan los espacios virtuales en soledad. De esta manera sufren consecuencias psicológicas y físicas gravísimas, derivadas de la manipulación por parte del adulto.

Los adultos que realizan grooming suelen generar uno o varios perfiles falsos, haciéndose pasar por un niño, niña o adolescente, buscando generar una relación de amistad y confianza con el o la menor a quien quieren acosar.

El caso

Durante la mañana de este miércoles,  la Cámara 2ª del Crimen condenó a 14 años de prisión a J.E.L., un caroyense de 25 años que reconoció  delitos en contra de la integridad sexual de 13 niñas menores de 18 años y de algunas mayores de edad.

En Argentina el grooming es un delito penado por la ley, que puede ser la antesala a otros delitos, como por ejemplo:
• Obtener material de abuso o explotación sexual contra las infancias
• Generar encuentros personales con las niñas, niños o adolescentes con intenciones de cometer un abuso sexual físico.
• Comercialización en redes de explotación sexual contra las infancias y adolescencias

J.E.L es autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, producción de material pornográfico infantil, facilitación de representaciones sexuales a menores de edad, contacto telemático con menores de edad con fines sexuales (acoso virtual a niños y adolescentes o Child Grooming), tenencia de material pornográfico infantil, y coacción agravada.

AUDIO | Eduardo Caeiro, defensor de los menores.

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