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Cuarentena: Las nuevas excepciones desde el Lunes 20

Cobro de servicios, venta de mercadería online, atención médica y odontológica son algunas. Preocupación por el 87% de empresas y comercios que no pueden afrontar salarios y caída del 60% en facturación.
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El Gobierno nacional adelantó nuevas excepciones para actividades desde este lunes. La medida se toma en respuesta al reclamo por la crisis económica generada desde la aplicación de la cuarentena en todo el país.

Precisamente la Unión Industrial Argentina difundió una encuesta en la que advierte que el 87% de las compañías tiene «serias dificultades» para pagar sueldos. Además, señalan que el 72% de las empresas registraron caídas de las ventas mayor al 60%.

Las 11 actividades exceptuadas:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO