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Dudas por la aplicación de restricciones: Comerciantes se enfrentan a medidas inciertas

► Frente a las nuevas disposiciones, crece la incertidumbre por las diferencias entre el DNU Nacional, Provincial y adaptaciones municipales. ► Gastronómicos de la zona piden trabajar y proponen alternativas para abrir al aire libre. ► Dueños de comercios aseguran que los municipios no les informaron sobre el horario de cierre.
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Tras el feriado de este lunes, comerciantes arrancaron la jornada laboral con más dudas que certezas. Surge debido a la pluralidad de decretos nacional, provincial y municipal.

Si bien, los municipios informaron el fin de semana que adhieren a lo dispuesto por la provincia no fueron claros ni directos con los comerciantes.

Por su parte, gastronómicos aseguran que respetarán este martes las restricciones pero que evalúan alternativas para abrir.

«No podemos cerrar el negocio como nos pasó durante 3 o 4 meses. Tenemos que generar acciones pequeñas que podamos abrir por lo menos al aire libre (…) Yo necesito trabajar, generar mis propios ingresos y pagarle yo a mis empleados, más allá de los subsidios. Si tienen que hacer una ayuda que lo hagan a través de los impuestos o servicios», señaló Raúl Clerico- dueño de un bar- a Radio Jesús María.

Además, contó que los más perjudicados son los comedores, parrilladas o comercios que abren después de las 20 horas. “Hay mucha gente gastronómica que estaba levantando la cabeza por el tema que se había acomodado con el tema de los empleados”, manifestó Clérico.

“Este gobierno nos hace poner en la situación de que a sociedad nos este evaluando a nosotros los bares todo el tiempo cuando a los que tiene que evaluar son a los gobernantes (…) El gobernador no ha aparecido en estos meses”, agregó.

¿Qué dice el DNU Provincial?

Departamentos que pasa al régimen de A.S.P.O. (Aislamiento Social 
Preventivo y Obligatorio)

1. Dpto Capital
2. Dpto Santa María
3. Dpto Punilla
4. Dpto Colon
5. Dpto Tercero Arriba
6. Dpto San Martin

Actividades que se restringen las 24 hs durante 14 días (Desde las 00hs del
12/10/2020 hasta las 00 hs del 26/10/2020)

1. Actividad gastronómica: bares y restaurantes
2. Salones de fiestas y boliches con nueva Modalidad (Bar o
Restaurante)
3. Cultos
4. Reuniones sociales y familiares
5. Gimnasios
6. Natatorios
7. Escuelas de danza, canto y teatro
8. Autocines
9. Centros de formación profesional y academias de oficios en
modalidad presencial.
10.Academias de idiomas en modalidad presencial.
• Continúa la prohibición de la circulación interdepartamental en toda la
provincia de Córdoba.
• A partir de las 20 hs hasta las 06 hs se restringe toda la circulación
permaneciendo solo abiertos los lugares de venta de elementos esenciales
(Medicamentos – Alimentos – Combustibles)
• Restaurantes, resto bar y bares solamente con servicio de delivery y take
awey y podrán permanecer abiertas hasta las 23 hs.

¿Qué dice el DNU Nacional?

Que desde el día 12 de octubre y hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del presente decreto y en los términos allí previstos. Asimismo, se mantendrá por igual plazo la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO-, para las personas que residan

en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 y no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo.

Que el “DISPO” y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas y sociales en forma paulatina en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 17.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Quedan prohibidas en todos los lugares alcanzados por el artículo 9° del presente decreto, las siguientes actividades:

1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

3. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto.

4. Turismo.

Local

La municipalidad de Jesús María informó este martes las actividades y servicios municipales que se suspenden por las restricciones.

_Deportes_

La pileta “Medley” del Polideportivo de Bº 17 de Octubre permanecerá cerrada y las clases se retomarán el lunes 26 de octubre.

Los profesores comunicarán a cada alumno cómo se procederá con el cedulón de pago de este mes, que ya fue emitido.

_Educación_

El programa municipal “Conectando con el Cole” queda suspendido en sus tres sedes y se retomará el lunes 26 de octubre.

_Cultura_

Los talleres municipales de guitarra, teclado, malambo, teatro para niños, folklore, y Coro Polifónico Municipal, que hasta el momento se dictaban bajo la modalidad presencial, seguirán funcionando de manera virtual.